REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Dos (02) de Julio de 2025.
215° y 166°
Vista la Transacción de fecha 25-06-2025, la cual corre inserta en los folios 65-70, suscrita por las partes del presente expediente mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo PRIMERO: "EL Ciudadano: RAMÓN ORLANDO ESCALANTE COLMENARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.350, en su carácter de demandado asistido por la Abogada, YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.117, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.275.555, en mi carácter de Defensora Publica Segunda Provisoria en Materia Civil, Mercantil y tránsito del Estado Táchira, le ofrece en este acto en la sede de la Defensa Pública del Estado Táchira, en el Despacho de la Defensoría Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500 $) al demandante el Abogado en ejercicio LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado N° 24.472, por concepto de pago de la demanda de Intimación de honorarios profesionales del expediente 3421, que cursa en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y solicito la terminación del presente proceso por extinguida la deuda. SEGUNDO: El abogado en ejercicio LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado N° 24.472, en su carácter de demandante acepta el ofrecimiento en todo y cada uno de los términos, presentados por la parte demandada el Ciudadano RAMÓN ORLANDO ESCALANTE COLMENARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.350, y por ende en este acto recibe conforme de manos del demandado la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$), pagados en dinero en efectivo en dólares americanos, en la sede de la Defensa Pública del Estado Táchira, en el Despacho de la Defensoría Segunda en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, como consta en registro fotográfico de la numeración de serial de los billetes, anexado y marcado con la letra “A”. TERCERO: Los ciudadanos RAMÓN ORLANDO ESCALANTE COLMENARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.350, en su carácter de demandado y el abogado en ejercicio LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado N° 24.472, en su carácter de demandante, ambas partes declaran que no se adeudan nada por este concepto, es decir la demanda judicial de Intimación de Honorarios Profesionales del expediente 3421, que cursa en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por tal motivo nada se adeudan o se reclaman, incluso en relación a las costas y costos del proceso, como los honorarios profesionales de abogado, no se adeudan nada por ninguna negociación o proceso, como los honorarios profesionales de abogado, no se adeudan nada por ninguna negociación o proceso judicial o extrajudicial, ni por ningún otro concepto, relacionado con la presente demanda. CUARTO: Los ciudadanos RAMÓN ORLANDO ESCALANTE COLMENARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.350, en su carácter de demandado y el abogado en ejercicio LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado N° 24.472, en su carácter de demandante, DECLARAN: que aceptan la presente transacción en todos y cada uno de sus términos, y por ende de manera muy respetuosa solicitan a este honorable Tribunal, la Homologación de la misma en todos y cada uno de sus términos, así como la terminación del proceso y acción ya que fue extinguida la deuda, una vez revisada y homologado por el Tribunal, solicitamos muy respetuosamente se nos expida copias certificadas a las partes de la presente transacción y homologación, a los fines legales. En tal sentido, Este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Procedente la transacción efectuada en los términos antes fijados. SEGUNDO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre los DERECHOS Y ACCIONES que posee el Demandado ciudadano: RAMÓN ORLANDO ESCALANTE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.350, sobre el 50% de los derechos y acciones que tiene sobre un bien inmueble registrado a nombre de su concubina YHENY NAYIBE CONTRERAS GOMEZ, compuesto por un lote de terreno ubicado en El Sector denominado ”El Molino de Lourdes” caserío El Molino, Aldea Rio Arriba, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y superficie cuadrada reales y actuales, según Plano de Levantamiento Topografico elaborado por el Topógrafo William Eduardo Varela Pérez, son los siguientes: NORESTE: antes con Callejuela Pública, hoy Calle "Los Sánchez", mide en línea quebrada del vértice 1 al vértice 2, diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts.); SURESTE: con calle en construcción que divide terreno que es o fue de Rosa Fronilde Sánchez de Colmenares, mide en línea recta del vértice 2 al vértice 3, trece metros con noventa centímetros (13,90 mts.); SUROESTE: con terreno antes propiedad de Claudio Ruperto Pérez Zambrano, hoy propiedad de Lisbeth Nohemí Pérez Romero, mide en línea recta del vértice 3 al vértice 4, dieciocho metros (18 mts.); y NOROESTE: con calle pública, que separa terrenos que son o fueron de Ana Vitalina Sánchez, mide en línea recta del vértice 4 al vértice 1, nueve metros con sesenta y dos centímetros (9,62 mts.). Dicho terreno posee un área de doscientos veinte metros cuadrados con treinta y seis centímetros (220,36 m²). Sobre este terreno está construida una casa para habitación tipo unifamiliar de dos plantas y tiene constituido usufructo vitalicio sobre el terreno y la vivienda a favor de Ramón Orlando Escalante Colmenares, Este Inmueble fue adquirido según documento inscrito el 8 de agosto de 2019, bajo el N° 2019.357, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 432.18.25.1.16834, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2019, en la Oficina de Registro Público de los Municipio Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, en virtud, que por auto de fecha 08-08-2024 se decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. CUARTO: Líbrese el oficio respectivo al Registro Público del Municipio Jáuregui, para tal fin. QUINTO: La terminación de la causa. SEXTO: Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase-
EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP. - 3421-2024
JEGG/Valeria
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