REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 11 de Julio de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 09-07-2025, inserto a los folios (23-25) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: JOSE OLIVERO MONCADA CONTRERAS, FELICITA DEL CARMEN GOMEZ DE MONCADA y MILAGRO JERALDINE MONCADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.813.589, V-1.904.933 y V-10.745.813, domiciliados en la Carrera 5, entre Calle “Bolívar” y Calle “Sucre”, Frente la Plaza “Bolívar”, Casa Sin Número, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira y hábiles, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ROGER ALBERTO MONTOYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.512.493, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.939, y en el que conviene en los siguientes términos: “PRIMERO: Nos damos formalmente citados en el presente proceso. SEGUNDO: Nosotros, JOSE OLIVERO MONCADA CONTRERAS y FELICITA DEL CARMEN GOMEZ DE MONCADA, ya identificados, reconocemos formalmente en todas y cada una de sus partes el contenido y nuestras firmas de puño y letra y el estampado de nuestras huellas digito pulgares del documento privado de venta pura y simple, que firmamos en la Población de El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), cuyo contenido textualmente es el que a continuación transcribimos: "Nosotros, JOSE OLIVERO MONCADA CONTRERAS Y FELICITA DEL CARMEN GOMEZ DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, domiciliados en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira y en su orden titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.813.589 y V-1.904.933, por medio del presente documento, declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos GIANFRANCO JOSE CHACON SANCHEZ y ERIKA DIANEY PEREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, civilmente hábiles, de ocupación comerciantes, cónyuges entre sí y en su orden titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.288.442 y V-21.180.242, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que nos corresponde y los cuales representan el cuarenta y cinco punto cuarenta y seis por ciento (45.46%), sobre un (01) inmueble, compuesto por un (01) lote de terreno propio, en parte para actividades agrícolas y en parte en rastrojo, potreros y montaña, ubicado en el Sector "Cerro de Los Roas", Aldea Angostura, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, el cual está alinderado y medido, según Plano de Levantamiento Topográfico, elaborado y digitalizado por el Topógrafo William Eduardo Varela Pérez, de la siguiente manera: NORESTE: Con terreno antes propiedad en partes de María Pérez Gómez y Víctor Zambrano, hoy propiedad de Cristóbal Pérez Salcedo, mide en un primer tramo en línea quebrada del vértice 1 al vértice 2, cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y siete centímetros (428,67 mts.), en un segundo tramo en línea quebrada del vértice 2 al vértice 3, seiscientos treinta y dos metros con treinta y seis centímetros (632,36 mts.), y en un tercer tramo en línea quebrada del vértice 3 al vértice 4, doscientos setenta y tres metros con quince centímetros (273,15 mts.), separa por esta colindancia carretera rural qué de El Cobre conduce a la Aldea San Isidro, para una medida total por esta colindancia de mil trescientos treinta cuatro metros con dieciocho centímetros (1.334,18 mts.); SURESTE: En parte con la carretera rural qué de El Cobre conduce a la Aldea San Isidro, que divide terreno que es o fue de Franklin Cristóbal Pérez y Diogerdy Pérez Mora, mide en línea quebrada del vértice 4 al vértice 5, ochenta y siete metros con setenta centímetros (87,70 mts.), en parte con terreno antes propiedad de Antonio Ramón Pérez y María Ana Francisca Pernia de Pérez, hoy propiedad de Mauro Ramón Pérez Permia, mide en un primer tramo en line recta del vértice 5 al vértice 6, sesenta y ocho metros (68,00 mts.), en un segundo tramo en línea quebrada del vértice 6 al vértice 7, ochenta y dos metros (82,00 mts.), divide por este tramo Ramal Carretero de penetración al fundo objeto de esta venta, en un tercer tramo en linea recte del vértice 7 al vértice 8, veinte metros (20,00 mts.), y en un cuarto tramo en linea recta del vértice 8 al vértice 9, dieciocho metros con cuarenta centímetros, (18,40 mts.). divide por este tramo ramal carretero de penetración al fundo objeto de esta venta; en parte con la carretera rural qué de El Cobre conduce a la Aldea San Isidro, que divide terreno que es o fue de Franklin Cristóbal Pérez y Diogerdy Pérez Mora, mide en línea quebrada del vértice 9 al vértice 10, doscientos ocho metros con ochenta centímetros (208,80 mts.), en parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Adán Francisco Pérez Ramírez, divide Callejón con agua, mide en un primer tramo en línea quebrada del vértice 10 al vértice 11, trescientos veinticinco metros con setenta centímetros, (325,70 mts.), y en un segundo tramo en línea quebrada del vértice 11 al vértice 12, ciento cincuenta y siete metros (157,00 mts.), para una medida total por esta colindancia de novecientos sesenta y siete metros con sesenta centímetros, (967,60 mts.); SUROESTE: Con terrenos antes propiedad en partes de Adán Francisco Pérez Ramírez, Sucesión Zambrano Contreras y José León Sánchez, hoy propiedad en partes de Nelson Humberto Zambrano Contreras, Víctor Zambrano, Claudio Contreras y Sucesión de José León Sánchez, mide en línea recta del vértice 12 al vértice 13, ciento treinta y siete metros (137,00 mts.); en un segundo tramo en línea recta del vértice 13 al vértice 14, diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.); en un tercer tramo en linea quebrada del vértice 14 al vértice 15, ciento cincuenta y tres metros con diez centímetros (153,10 mts.); y en cuarto tramo en línea quebrada del vértice 15 al vértice 16, setecientos siete metros con ochenta centímetros (707,80 mts.), para una medida total por esta colindancia de mil ocho metros con cuarenta centímetros (1.008,40 mts.); NOROESTE: Con la Cuchilla o Filo denominada "Las Llanadas"; hoy terreno propiedad de José Pérez, mide en línea recta del vértice 16 al vértice 1, diez metros (10.00 mts.); divide por sus colindancias a parte de los ramales carreteros citados, cerca de alambre de púas con estantillos de madera y variedad de árboles vivos: el cual posee un área de trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros (351.435,61 mts2), es decir, treinta y cinco hectáreas con mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados con setenta y un centímetros (35 has con 1435,61 mts2). Los indicados derechos de propiedad, posesión y dominio, que nos pertenecen sobre el alinderado y descrito inmueble, es TODO, lo que adquirimos dentro de nuestra Comunidad Universal de Bienes, según consta de documentos inscritos en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda del Estado Táchira, así: 1) Por compra hecha a los ciudadanos JESUSA AURORA PEREZ, ANTONIO RAMON PEREZ, IGNACIA FELIDA PEREZ, ALICE MARIA NIETO DE RIVERA, ELOIZA DE JESUS NIETO DE PEREZ Y JOSE DIONICIO NIETO PEREZ, Matricula Número 05-RI-T2-19, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005); y 2) Por compra hecha al ciudadano DOMINGO JULIO NIETO PEREZ, en sociedad con el ciudadano LUIS EDUARDO NIETO PEREZ, Matricula Número 05-RI-T59-40, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005). Conforme a lo expuesto en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, el precio consentido de esta venta, es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 5.000,00), que declaramos recibidos, en este acto de manos de los compradores, a nuestra entera y cabal satisfacción, en dinero en efectivo de legal circulación y licita procedencia, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (281.400,00 Bs.), calculados en base a la tasa de cambio, fijada por el Banco Central de Venezuela, para el día veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), por un monto de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 56,28), por DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD). El monto aquí estipulado como precio de venta, en DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD), es totalmente legal y licito, de conformidad con lo preceptuado en el contenido de la Sentencia Número RC.000106, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno (2021), mediante la cual establece “…. que los contratos cuyos montos sean expresados en dólares son conforme a derecho y no son ilegales, por lo que ahora es posible el uso de divisas para calcular o pagar lo adeudado y es estrictamente referencial para determinar el valor en bolívares de las obligaciones asumidas en un monto determinado". Así mismo establece " que solo podrá tener lugar el pago de obligaciones en moneda extranjera cuando exista un pacto especial entre las partes o una cláusula de pago, conforme a lo expuesto en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela...". Pago este que consta en recibo de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), firmado por nosotros y emitido en la Población de El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, razón por la cual le traspasamos la plena propiedad, posesión y dominio de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que son corresponde sobre el descrito y alinderado inmueble, con todos sus usos, con sus costumbres y servidumbres, libre de gravamen, de impuestos nacionales y municipales y obligándonos al Saneamiento de Ley. A dicho terreno le pertenece el derecho de usar y disfrutar, el agua que es surtida por el sistema de Riego denominado "SISTEMA DE RIEGO DE SANTA ELENA", debidamente inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, José María Vargas, Seboruco, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el número 40, Protocolo Primero, Tomo 10, en fecha marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995); el derecho de usar el agua potable, que es trasladada desde una fuente acuífera ubicada en la colindancia Noreste del inmueble; y el uso de un ramal carretero rural que comunica directamente con la carretera que dé El Cobre conduce a la Aldea San Isidro, para la extracción vehicular de los diferentes rubros agrícolas que allí se cultivan. Yo, JOSE OLIVERO MONCADA CONTRERAS, ya identificado, declaro: Por cuanto me encuentro imposibilitado físicamente, para estampar de puño y letra, mi firmar en el presente documento de venta y su tomo respectivo, solicito que lo haga por mí, mi legítima hija MILAGRO JERALDYNE MONCADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, civilmente hábil, comerciante, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.745.813. Y nosotros, GIANFRANCO JOSE CHACON SANCHEZ y ERIKA DIANEY PEREZ ESCALANTE, ya identificados, declaramos: Que aceptamos la venta que se nos ha hecho por el presente documento, en los términos y condiciones antes expuestos, por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos en la Población de El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025)". TERCERO: Yo, MILAGRO JERALDYNE MONCADA GOMEZ, ya identificada, reconozco mi firma de puño y letra y mis huellas dígito pulgares, estampadas en documento privado de venta pura y simple, firmado privadamente en la Población de El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira el día veinticuatro (24) de Enero de dos mil veinticinco (2025); firma y huellas que las he impreso como firmante a ruego por mi padre JOSE OLIVERO MONCADA CONTRERAS, ya identificado, por cuanto en dicho instrumento, él manifiesta encontrarse imposibilitado físicamente para firmar con su puño y letra. CUARTO: Renunciamos a los lapsos procesales, establecidos en el Código de Procedimiento Civil en el Título XII, en sus Artículos 881 al 894”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,
__________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
_____________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE: 3537-2025
JEGG.-
|