REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano: JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.149.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.432; con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ESTHER LORENA PAZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- V-11.107.008 y GERSON ENRIQUE PAZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.461.372, contenida en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2.025, la cual corre inserta a los folios ciento cincuenta al ciento cincuenta y seis y sus respectivos vueltos ( Fls 150 al 156) ; y a fin de garantizar el derecho a la justicia e igualdad de las partes y el acceso a la Justicia idónea consagrada en la carta magna en los artículos 26, 49 y 257. Este Tribunal acuerda: OIR LA APELACION EN AMBOS EFECTOS de conformidad a los establecido en el articulo 891 del Código de Procedimiento Civil el cual indica: “…Articulo 891.- De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares…”. En consecuencia, el Tribunal dispone remitir en original las actuaciones contenidas en el presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de su distribución y conocimiento de la misma. Cúmplase