Se recibió por distribución en fecha 19 de Septiembre de 2024, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 01 de Octubre de 2024, sus recaudos constantes de cuatro -04- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.283.949, asistido por la ABG FANY CESILIA GUERRERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.907, Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 309, Folios 368-369, Tomo I, Año 1960, según consta en copia certificada expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cédula de identidad de PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO 2.-.Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO. 3.- Original del Acta de Bautismo del ciudadano JUAN CARDENAS CALDERON, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Libro 07, Folio: 18, Número 46. (F 01 al 06)

En fecha 02 de Octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente, al igual que Notificar al Ministerio Publico del Estado Táchira Mediante Boleta. (F.07y 09).

En diligencia de fecha 24 de Octubre de 2024, suscrita por la Alguacil Suplente de éste Tribunal mediante la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 10 Y 11).

En fecha 13 de Diciembre de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.949, asistido por la ABG FANY CESILIA GUERRERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.907, la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 07 de Diciembre del 2024, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 12 y 13).

En fecha 14 de Enero de 2025, se dictó auto mediante el cual se acuerda conforme a lo establecido el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, citar al Fiscal del Ministerio Publico mediante Boleta junto con Copias Certificadas Anexas, por cuanto consta en autos el edicto publicado en el Diario la Nación, .( F. 14 y 15).

En diligencia de fecha 16 de Enero de 2025, suscrita por la Alguacil Suplente de éste Tribunal en la cual deja constancia que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 16 Y 17).

En fecha 24 de Enero de 2025, se recibe Oficio N° 20-F14 0060-2025 de fecha 23 de Enero de 2025, suscrita por la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Mediante la cual solicitan a éste Tribunal, se sirva instar a la parte solicitante a consignar copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Alejandrina Cárdenas Fajardo, una vez conste en autos librar nueva boleta de notificación. (F. 18).

En fecha 29 de enero de 2025, éste tribunal mediante auto acuerda de conformidad con lo indicado por la Fiscalía del Ministerio Público, instar a la parte solicitante a los fines de consignar copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana: ALEJANDRINA CARDENAS FAJARDO, referida como medio de prueba y donde según se señala consta nota marginal de rectificación por la omisión del apellido del padre de la parte solicitante, debiendo informar con posterioridad mediante la respectiva boleta de notificación a ese despacho fiscal. (F.19)

En diligencia de fecha 29 de Enero de 2025, suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.949, asistido por la ABG FANY CESILIA GUERRERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.907, a fin de consignar copia simple del acta de nacimiento de Alejandrina Cárdenas Fajardo solicitada por la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.19 y 20).

En fecha 03 de Febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual se acuerda, Notificar al Fiscal del Ministerio Publico Mediante Boleta junto con Copias Certificadas Anexas del acta requerida, por cuanto consta en autos que la parte solicitante, consignó dicho requisito solicitado por ese despacho.( F 21 y 22).


En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de cédula de Identidad PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO
2.-.. Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO
3.-. Original del Acta de Bautismo del ciudadano JUAN CARDENAS CALDERON, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Libro 07, Folio: 18, Número 46, quien es su Legitimo Padre.
4.-Copia de Partida de Nacimiento de ALEJANDRINO CARDENAS FAJARDO hermano del solicitante.

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud Original y Copia Fotostática, Certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 309, FOLIOS 368-369, TOMO I, AÑO 1960, PERTENECIENTE A PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, objeto de Rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio Tres (03), así como también Original del Acta de Bautismo del ciudadano JUAN CARDENAS CALDERON, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Libro 07, Folio: 18, Número 46, quien es su Legitimo Padre y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N° 309, FOLIOS 368-369, TOMO I, AÑO 1960, PERTENECIENTE A PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, en donde se cometió el error involuntario en cuanto a la Omisión del segundo apellido del padre del solicitante “CALDERON” ; así como la nacionalidad del mismo que no era venezolano, si no de nacionalidad Colombiana, quedando de la siguiente manera: HIJO LEGITIMO DE JUAN CARDENAS CALDERON, DE CUARENTA AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA……

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique, el segundo apellido del progenitor del solicitante así como la nacionalidad del mismo; SIENDO LO CORRECTO….. PEDRO ANTONIO QUE ES HIJO LEGITIMO DE JUAN CARDENAS CALDERON DE CUARENTA AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 309, FOLIOS 368-369, TOMO I, AÑO 1960, PERTENECIENTE A PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira correspondiente a PEDRO ANTONIO CARDENAS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.283.949, procediendo a realizar la siguientes Corrección en donde aparece “(…PEDRO ANTONIO QUE ES HIJO LEGITIMO DE JUAN CARDENAS, DE CUARENTA AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, AGRICULTOR Y DE SU CONYUGE CLEMENTINA FAJARDO DE CUARENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR AMBOS DOMICILIADOS EN ESTE MUNICIPIO Y VENEZOLANOS.…)”, SIENDO LO CORRECTO: “(…PEDRO ANTONIO QUE ES HIJO LEGITIMO DE JUAN CARDENAS CALDERON, DE CUARENTA AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, CASADO, CATOLICO, AGRICULTOR Y DE SU CONYUGE CLEMENTINA FAJARDO DE CUARENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, VENEZOLANA, AMBOS DOMICILIADOS EN ESTE MUNICIPIO….)”.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.