Se recibió por distribución en fecha 06 de Diciembre de 2024, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 12 de Diciembre de 2024, sus recaudos constantes de siete -07- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: DORYS ESTELA PARADA DE DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.167, asistida por la ABG NAYIBER SIERRA SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.921, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.836, Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 629 de fecha 22 de Diciembre de 1965, expedida por el Registro Civil de Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cédula de identidad de DORYS ESTELA PARADA DE DURAN solicitante. 2.- Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DORYS ESTELA PARADA DE DURAN. 3.-. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana: DORYS ESTELA PARADA DE DURAN emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias Registro Principal del Estado Táchira. 4.-. Constancia de Residencia de DORYS ESTELA PARADA DE DURAN. 5.-Copia del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante OTONIEL PARADA. 6.-.Copia de cédula de ciudadanía de OTONIEL PARADA padre de la solicitante. (F.01 al 10).
En fecha 17 de Diciembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.11 y 12).
En fecha 21 de Enero de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana DORYS ESTELA PARADA DE DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.463.167, asisitida de la ABG NAYIBER SIERRA SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.921, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.836 el cual expone que otorga Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada. (F. 13).
En fecha 21 de Enero de 2025, mediante diligencia suscrita de la ABG NAYIBER SIERRA SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.106.921, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.836, con el carácter acreditado en autos, el cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 10 de Enero del 2025, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 14 y 15).
En fecha 07 de Febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual, se acuerda la citación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.16 y 17).
En diligencia de fecha 07 de Febrero de 2025, suscrita por la Alguacil Suplente de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 18 Y 19).
En fecha 12 de Febrero de 2025, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Opinión, donde manifestó al Tribunal que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión realizada, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales respectivas. (F. 20).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de cédula de identidad de DORYS ESTELA PARADA DE DURAN solicitante.
2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DORYS ESTELA PARADA DE DURAN, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira.
3.-. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana: DORYS ESTELA PARADA DE DURAN emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias Registro Principal del Estado Táchira.
4.-. Constancia de Residencia de DORYS ESTELA PARADA DE DURAN, expedida por el Consejo Comunal Cacique Guaicaipuro del Centro Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira .
5.-Copia del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante OTONIEL PARADA.
6.-.Copia de Cedula de Ciudadanía de OTONIEL PARADA padre de la solicitante
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud Original y Copia Fotostática, Certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 629 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 1965, PERTENECIENTE A DORYS ESTELA PARADA DE DURAN Expedida por el Registro Civil de Santa Ana Del Municipio Córdoba Del Estado Táchira y por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira objeto de Rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio Cuatro (04), y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N°629 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 1965, PERTENECIENTE A DORYS ESTELA Expedida por el Registro Civil de Santa Ana, Municipio Córdoba Del Estado Táchira, donde se cometió el Error del Primer Nombre del Padre de la solicitante, y la Omisión de la Cedula de Ciudadanía del Padre de la misma; donde aparece ME HA SIDO PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR EL CIUDADANO JOSE OTONIEL PARADA, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, CASADO, AGRICULTOR, NATURAL DE COLOMBIA , quedando de la siguiente manera: ME HA SIDO PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR EL CIUDADANO OTONIEL PARADA, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, CASADO, AGRICULTOR, NATURAL DE COLOMBIA, CON CEDULA DE CIUDADANIA N°1.994.823.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, donde se cometió el Error del Primer Nombre del Padre de la solicitante, y la Omisión de la Cedula de Ciudadanía del Padre de la misma; en el sentido que se rectifique; siendo lo correcto: ME HA SIDO PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR EL CIUDADANO OTONIEL PARADA, DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD, CASADO, AGRICULTOR, NATURAL DE COLOMBIA, CON CEDULA DE CIUDADANIA N°1.994.823 .Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 629 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 1965, PERTENECIENTE A DORYS ESTELA PARADA DE DURAN En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil de Santa Ana, Municipio Córdoba Del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
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