REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia inserta al folio Cincuenta (50), suscrita por el ciudadano EDGAR WILFRED CACERES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.776.458, actuando con el carácter de parte obligada en la presente causa, de fecha 14 de Febrero del 2025, mediante la cual APELA contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2025, la cual corre inserta a los folios Cuarenta y seis (Fl.46) al Cuarenta y ocho (Fl.48), ambos inclusive; En consecuencia, SE OYE la misma en un solo efecto de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), en concordancia con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, por cuanto la parte apelante consignó en este mismo acto, los emolumentos necesarios a los fines de remitir con oficio copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente; este tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas por secretaría y autorizar a la Alguacil Suplente adscrito a éste Despacho, a los fines de se sirva realizar lo conducente, ordenando remitir las mismas al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a objeto de que sea conocida la apelación interpuesta. Líbrese oficio, hágase como se pide. Cúmplase.