Recibido por Distribución constante de seis -06- folios útiles en fecha 07 de Febrero de 2025, oficio N° 002/25 de fecha 07 de Febrero del 2025, proveniente de la Defensoría Municipal “Sor Ines”, con sede en la avenida 11 con calle 13 esquina, centro Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, donde solicitan la HOMOLOGACION JUDICIAL DE ACTA CONCILIATORIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL “SOR INES”, entre los Ciudadanos: WILMER ROGELIO SIERRA AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.688.980 y ANAIDA MILDRED ROSALES BAEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.422.552, en beneficio de su hija: SIERRA ROSALES, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: “ (…)La Obligación de manutención por la cantidad de CIEN MIL PESOS COLOMBIANOS ($. 100.000) mensuales, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: en dos fracciones de manera quincenal: el día quince (15) la primera cuota y el día Treinta (30) la segunda cuota porcada mes, Iniciando el pago de la Obligación de Manutención a partir del 15 de Febrero de 2025; los cuales serán depositados en la cuenta N° 01020129210000314217 Banco de Venezuela, según se encuentre la tasa del banco central de Venezuela al momento de la cancelación en la cuenta corriente a nombre de la ciudadana: ANAIDA MILDRED ROSALES BAEZ, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.422.552. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles escolares y uniformes escolares ambos padres convienen en aportar un 50% cada uno y en el mes de Diciembre para ropa y calzado ambos padres cancelarán en partes iguales es decir 50% cada uno. Los gastos médicos y demás gastos extraordinarios, los costearán ambas partes en un 50% cada uno. Igualmente las partes convienen que el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea enviada a homologación Judicial, de conformidad con el articulo 315 ejusdem. Rubio Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Veinticinco 2025. (…)”.
Visto lo anterior se acuerda de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin de que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. CÚMPLASE. Notifíquese a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2025. Año 215° de Independencia y 165° de Federación.
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