REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
214° y 165°
06 de Febrero de 2025
Exp N° 0731-2024
Parte Demandante: Nomar Neswiderosji Vásquez Labrador, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.316.744, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, Correo Electrónico: wilfredos/1963@gmail.com, Teléfono: 0424-7524489, y hábil.
Parte Demandada: Miriam Mercedes Labrador Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.851, domiciliada en Nec Kermaria C.C. Piedritas, Quebraditas Los Sauces, calle 1, sector Sabana Larga Los Rosales apto N° 10-A, piso 1, ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de cedente.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 09 de Enero de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Nomar Neswiderosji Vásquez Labrador, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.316.744, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480, Correo Electrónico: wilfredos/1963@gmail.com, Teléfono: 0424-7524489, y hábil, contra Miriam Mercedes Labrador Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.851, domiciliada en Nec Kermaria C.C. Piedritas, Quebraditas Los Sauces, calle 1, sector Sabana Larga Los Rosales apto N° 10-A, piso 1, ciudad de La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de cedente (F. 1-09)
En fecha 14 de Enero de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0731-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 10 y 11).
En fecha 23 de Enero de 2025, se observa escrito presentado por la ciudadana Miriam Mercedes Labrador Zambrano, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada Rubí Saraith Suárez Fonseca, donde se da por citada y contestación a la presente demanda incoada en su contra, en la cual expone: “PRIMERO: En este acto me doy por citada en la presente causa y renuncio a los lapsos procesales correspondientes. SEGUNDO: Contesto la Demanda y la admito en todo y cada una de sus partes, Reconozco el contenido del Instrumento que han acompañado el libelo de Demanda, como también la firma que aparece al pie del Documento, la cual es mía y es la que utilizo en mis actos legales y civiles ”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 12)
En fecha 23 de Enero de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando en dos (02) folios útiles la Boleta de Citación sin firmar por la demandada. (F 13-15).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana: Miriam Mercedes Labrador Zambrano, en su carácter de cedente reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Trece (13) días del mes de Septiembre de 2023, cursante a los folios 2 del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadano: Miriam Mercedes Labrador Zambrano, en su carácter de cedente, antes identificada parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela a los folios 2 del expediente, en que la ciudadana: MIRIAM MERCEDES LABRADOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.851, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, civilmente hábil y capaz; actuando en mi condición de representante de mi unidad familiar por medio del presente Documento Privado, declaro: Que RENUNCIO y Cedo a mi hijo Ciudadano: MOMAR NESWIDEROSJI VASQUEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.744, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, civilmente hábil y capaz, integrante de mi núcleo familiar, por cuanto fue quien con su esfuerzo pagó íntegramente el valor de la vivienda aquí dada en cesión y tiene bajo su responsabilidad su pareja y seis hijos de los cuales una menor y un adolescente, cuyo inmueble es utilizado única y exclusivamente para uso familiar de manera permanente y efectivo. En razón de ello queda amplia y suficientemente autorizado para que realice todos los tramites necesarios por ante la INMOBILIARIA NACINAL, S.A. a efectos que haga sus traspaso legal correspondiente, por cuanto la vivienda fue totalmente pagada; en virtud de ello Cedo todos los derechos que poseo UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA VIVIENDA, ubicada en NEC KERMARIA C.C. PIEDRITAS QUEBRADITAS LOS SAUCES, CALLE 1, SECTOR SABANA LARGA LOS ROSALES APTO Nº 10-A, PISO 1, CIUDAD DE LA GRITA, ESTADO TÁCHIRA, el cual posee tres (03) habitaciones, Un (01) baño, cocina, sala-comedor, área de servicios, con área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 MTS2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Con apartamento 21-A en Diez Metros (10 Mts); SUR: Con calle 1, en Seis Metros con Setenta Centímetros (06,70 Mts); ESTE: Con apartamento 11-A, en Diez Metros (10 Mts) y; OESTE: Con apartamento 9-A, en Seis Metros con Setenta Centímetros (6,70 Mts). Los derechos que aquí Cedo los adquirí según consta en documento privado de fecha 29 de Enero del 2015. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos mil Veinticinco. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
.
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria
Exp. Nº 0731-2025-
TKGS/av
Diarizado N° 02
|