ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000025
PARTE ACTORA: Ciudadano, DAVID DEL JESUS LOPEZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 26.975.026.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado WILMELIS MUNDARAIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 202.150.
PARTES DEMANDADAS: EMPRENDIMIENTO JOSE GOMEZ 7 FERIA DE HORTALIZAS LOS CARIPEROS
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano JOSE ALFREDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.439.823, asistido del Abogado JESUS ALGUACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 25 de febrero de 2025, siendo las 10:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano DAVID DEL JESUS LOPEZ MAESTRE, en su carácter de accionante en la presente causa, asistido del abogado WILMELIS MUNDARAIN, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció EL ciudadano JOSE ALFREDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.439.823 en su carácter de Representante legal de la demandada, asistido del Abogado JESUS ALGUACA, quien presentó acta de constitución en copia simple. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs. 21.685,59 equivalente a $. 588,32 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad $ 275,00, equivalente a la tasa de BCV del día de hoy Bs. 63,49, generando la cantidad de Bs. 17.459,75, ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará en dos (2) partes la primera el día 28 de febrero de 2025, por la cantidad de $.138,00 y la segunda parte el día 14-03-2025, por la cantidad de $.137,00. Los referidos pago se realizara a la tasa del día del pago según el BCV.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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