PARTE NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 13 de Noviembre de 2024, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 18 de Noviembre de 2024, sus recaudos constantes de nueve -09- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: MARIA ORFELINA CONTRERAS, asistida por la ABG YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 680 de fecha 03 de Junio de 1959, Expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cédula de identidad de MARIA ORFELINA CONTRERAS solicitante. 2.- Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ORFELINA CONTRERAS. 3.-. Partida de Bautismo de la ciudadana MARIA ELVIA CONTRERAS madre de la solicitante emitida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Antonio de Padua Herrán Norte de Santander. 4.-. Apostilla De la Fe de Bautismo de la ciudadana MARIA ELVIA CONTRERAS madre de la solicitante. 5.-Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante. 6.-.Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ELVIA CONTRERAS madre de la solicitante. (F 01 al 11)
En fecha 21 de Noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.12 y 13).
En fecha 02 de Diciembre de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ORFELINA CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.438, asistida por el ABG MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.833 en el cual expone: consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 27 de Noviembre del 2024, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 14 y 15).
En fecha 12 de Diciembre de 2024, se dictó auto mediante el cual, se acuerda de la citación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.16 y 17).
En diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2024, suscrita por la Alguacil Suplente de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 18 Y 19).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de cédula de identidad de MARIA ORFELINA CONTRERAS solicitante.
2.- Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ORFELINA CONTRERAS, solicitante.
3.-. Fe de Bautismo de la ciudadana MARIA ELVIA CONTRERAS madre de la solicitante emitida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Antonio de Padua, Herrán Norte de Santander.
4.-. Apostilla De la Fe de Bautismo de la ciudadana MARIA ELVIA CONTRERAS madre de la solicitante.
5.-Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante.
6.-.Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ELVIA CONTRERAS madre de la solicitante.
II
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud Original y Copia Fotostática, Certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 680 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 1959, PERTENECIENTE A MARIA ORFELINA CONTRERAS Expedida por el Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira objeto de Rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio Cuatro y Cinco (Fl- 04 y 05), y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N° 680 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 1959, PERTENECIENTE A MARIA ORFELINA CONTRERAS Expedida por el Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira, donde se cometió la Omisión del Primer Nombre de la madre de la solicitante, y el Error del Segundo nombre de la misma; quedando de la siguiente manera: LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, QUE TIENE POR NOMBRE MARIA ORFELINA QUE ES HIJA NATURAL DE ELISA CONTRERAS DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y COLOMBIANA .
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, donde se cometió la Omisión del Primer y Segundo Nombre de la madre de la solicitante, en el sentido que se rectifique; SIENDO LO CORRECTO LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD DEL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, QUE TIENE POR NOMBRE MARIA ORFELINA QUE ES HIJA NATURAL DE MARIA ELVIA CONTRERAS DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y COLOMBIANA Y ASÍ SE DECIDE.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 680 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 1959,PERTENECIENTE A MARIA ORFELINA CONTRERAS Expedida por el Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira correspondiente a MARIA ORFELINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.742.438, procediendo a realizar las siguientes Correcciones en donde aparece “(…LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, QUE TIENE POR NOMBRE MARIA ORFELINA QUE ES HIJA NATURAL DE ELISA CONTRERAS DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y COLOMBIANA.…)”, SIENDO LO CORRECTO:“(… LA NIÑA QUE PRESENTA NACIO EN LA MATERNIDAD DE ESTA CIUDAD EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, QUE TIENE POR NOMBRE MARIA ORFELINA QUE ES HIJA NATURAL DE MARIA ELVIA CONTRERAS DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, SOLTERA, CATOLICA, DE OFICIOS DEL HOGAR, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y COLOMBIANA ….)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
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