TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veinticinco.
214° y 165°
Vista la solicitud N° 0525-2025, a la cual contraen la presente actuación suscrita por las ciudadanas: Ana Yibi Sáenz, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.001.043 y Yulainny Yenniret Guerrero Correa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.366.190, ambas venezolanas, mayores de edad, solteras, este domicilio y hábiles, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio: Damarys Cáceres Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.258.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 198.181, con domicilio procesal calle 5 entre carreras 7 y 8, Edificio Agua y Luz, local 1, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por este mismo Tribunal, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Cesión de Derechos de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, ANA YIBI SAENZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.001.043, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente documento que se firma a nivel privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su firmas y contenido ante la autoridad competente declaró: Que doy en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA, a la ciudadana YULAINNY YENNIRET GUERRERO CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.366.190, de igual domicilio, hábil en derecho, la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de bien inmueble de mi exclusiva propiedad consistente en un lote de terreno propio y casa para habitación ubicada en la urbanización el Arrecoston, Sector I, Lote 76, Avenida 01, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuyos medidas y linderos son: los siguientes NORESTE: Mide siete metros con cincuenta y tres centímetros (7,53 mts) y da con el lote Nro 02; SUROESTE: Mide siete metros con cincuenta y tres metros (7,53 mts) y da con Avenida 01; SURESTE: Mide dieciséis metros con sesenta y tres centímetros (16,63 mts), y da con lote Nro 74; NOROESTE: Mide dieciséis metros con setenta y tres centímetros (16,73 mts), y da con Lote 78 para un área general de terreno de CIENTO VEINTICINCO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (125,27 Mts); por otra parte; la casa para habitación está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide quince metros con dieciocho centímetros (15, 18 Mts), y da con la casa Nro. 78 de la Avenida 01; SUR: Mide quince metros con dieciocho centímetros (15,18 mts) y da la con la casa Nro. 02 de la vereda 40; OESTE: Mide siete metros con cincuenta y ocho centímetros (7,58 Mts), y da con frente de la vivienda Avenida 01. Para un área general construida de CIENTO QUINCE CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (115,06 mts²). El bien inmueble que aquí vendo es de mi exclusiva propiedad conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio García de Hevia, inserto bajo el Nº 2022.38, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.4875 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022 en fecha 13 de octubre del 2022. Se estima a los fines registrales la presente venta, en la cantidad equivalente en bolívares de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), y con el presente otorgamiento vendo la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido me correspondía. Y yo, YULAINNY YENNIRET GUERRERO CORREA, antes identificada, la compradora, declaro que estoy conformes con los términos de la venta que a mi favor se realiza por el presente documento. Así lo decimos y firmamos estampando nuestra huella digito pulgares en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira los tres días (03) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)”.

Este Tribunal en fecha 24 de Enero de Dos Mil Veinticinco, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana: Yulainny Yenniret Guerrero Correa, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por la ciudadana: Ana Yibi Sáenz, ya identificada, en su carácter de Vendedora en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Venta Pura, Simple y Perfecta, suscrita por las partes en fecha 03 de Octubre de 2.024. 2) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Yulainny Yenniret Guerrero Correa. 3) Copia Simple del Documento Protocolizado de fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), inscrito bajo el número 2022.8, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 431.18.11.1.4875 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta Pura, Simple y Perfecta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre las ciudadanas: Ana Yibi Sáenz, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.001.043 y Yulainny Yenniret Guerrero Correa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.366.190, ambas venezolanas, mayores de edad, solteras, y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por las solicitantes en fecha tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud N° 0525-2025
TKGS/fa Diarizado N° 01