REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintitrés (23) de Enero de 2025.
214° y 165º
Solicitud N° 0523-2025
PROCEDIMIENTO: Civil Jurisdicción Voluntaria.
MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE(S): Yosman Isidro Perez Monsalve, asistido por el Abogada: Charleidy Karelys Contreras López.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se recibió por este mismo Tribunal, en fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Veinticinco, constante todo de once (11) folios útiles; formulada por el ciudadano: Yosman Isidro Perez Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.577.021, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, asistido por el Abogada Charleidy Karelys Contreras López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.441.053 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 250.245 y hábil; donde solicita se declare a: Yosman Isidro Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.577.021; Jonathan Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.270.848; Yoneifi Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.544.821; Yohandri Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.315.800; como Únicos y Universales Herederos del causante: José Isidro Pérez Pérez, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.798.575. (Folios 1-11).
En fecha 16 de Enero de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se acordó en evacuar los testigos previo pronunciamiento para el día y la hora que los presenten. (Folio 12).
En fecha 21 de Enero de 2025, se oyeron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: Luis Alfonso Carrillo Pérez y Luz Elena López de Contreras (folio 13 y vlto).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicita la parte interesada, que se les declare a: Yosman Isidro Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.577.021; Jonathan Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.270.848; Yoneifi Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.544.821 y Yohandri Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.315.800; como Únicos y Universales Herederos del causante: José Isidro Pérez Pérez, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.798.575, quien falleció Ab-Intestato, Hospital Tipo I Coloncito, de la poblaciónde Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 07/03/2024, según consta en el Acta de Defunción Nº 036 del 07/03/2024, emitida por el Registro Civil Parroquia Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira. (Folio 4 y 5); fueron consignados los siguientes documentos: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de Yohandri Pérez Monsalve, Yosman Isidro Pérez Monsalve, Jonathan Pérez Monsalve y Yoneifi Pérez Monsalve (folios 2 y 3), copia simple del Acta de Defunción del causante José Isidro Pérez Pérez signada con el Nº 036 de fecha 07 de marzo de 2024, emitida por el Registro Civil Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira (folios 4 y 5), copia simple del Acta de Nacimiento de Yoneifi Pérez Monsalve, signada con el Nº 3740 de fecha 15 de Diciembre de 2000, emitida por el Registro Civil Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira (folio 06), copia simple del Acta de Nacimiento de Yosman Isidro Pérez Monsalve, signada con el Nº 58 de fecha 21 de Marzo de 1991, emitida por el Registro Civil Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira (folio 07), copia simple del Acta de Nacimiento de Jonathan Pérez Monsalve, signada con el Nº 191 de fecha 19 de Octubre de 1998, emitida por el Registro Civil Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira (folio 08), copia simple del Acta de Nacimiento de Yohandri Pérez Monsalve, signada con el Nº 129 de fecha 26 de Mayo de 2004, emitida por el Registro Civil Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira (folio 08), copia simple de la Cédula del testigo Luis Alfonso Carrillo Pérez (folio 10), copia simple de la Cédula de la testigo Luz Elena López de Contreras (folio 11).
Se fundamenta la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a la solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: Luis Alfonso Carrillo Perez y Luz Elena López de Contreras, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la parte solicitante y herederos con el de Cujus José Isidro Pérez Pérez y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la defunción Ab-Intestato, Hospital Tipo I Coloncito, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 07/03/2024, según consta en el Acta de Defunción Nº 036 del 07/03/2024, emitida por el Registro Civil Parroquia Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los herederos y el de cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición de como Únicos y Universales Herederos de José Isidro Pérez Pérez. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: Yosman Isidro Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.577.021; Jonathan Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.270.848; Yoneifi Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.544.821 y Yohandri Pérez Monsalve, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.315.800 en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Isidro Pérez Pérez, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.798.575, quien falleció Ab-Intestato, Hospital Tipo I Coloncito, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 07/03/2024, según consta en el Acta de Defunción Nº 036 del 07/03/2024, emitida por el Registro Civil Parroquia Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira y ASI SE DECLARA, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en original con sus resultas a la parte interesada. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
Secretaria
Reyna de J. Contreras de S.
TKGS/fa
Diarizado N° 02.-
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