REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
214° y 165°
EXP. Nº 0720-2024

Parte: Demandante Domingo Gervacio Duque, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.740.889, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el Abogado en Ejercicio: Orlando Ramón Uzcategui. Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.756.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.054, y civilmente hábil.

Parte Demandada: Pedro Alfonso Zambrano Duque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.490.701, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 11 de Noviembre de 2024, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Domingo Gervacio Duque, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.740.889, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el Abogado en Ejercicio: Orlando Ramón Uzcategui. Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.756.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.054, y civilmente hábil. (F. 01-18)
En fecha 14 de Noviembre de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0720-2024 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 19 y Vlto).
En fecha 16 de Diciembre de 2024, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, donde manifiesta que el ciudadano: Pedro Alfonso Zambrano Duque, se hizo presente en la sede de este Tribunal y se dio por citado. (F. 20-21).
En fecha 16 de Diciembre de 2024, se observa escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano: Pedro Alfonso Zambrano Duque, asistido por el Abogado Víctor Arcenio Zambrano Varela, “Convengo en la Demanda, en todas y cada una de sus partes, reconozco tanto el contenido, como la firma plasmada en el documento privado objeto fundamental da la acción, pues es cierto su contenido, ya que a través del mismo le vendí al Demandante, Derechos y acciones, sobre dos (02) lotes de terreno propios , con un área general de 6 HAS con OCHO MIL CATORCE METROS CUADRADOS (6 Has con 8.014 M2), ubicados en Las Quebraditas, Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal, tal como se encuentra descrito en el documento privado (F. 22-23).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano: Pedro Alfonso Zambrano Duque, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el Contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada el 29 día del mes de Octubre de 2024, cursante a los folios 7 y Vuelto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: Pedro Alfonso Zambrano Duque, antes identificado parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela a los folios 7 y Vuelto del expediente, en que el ciudadano: Pedro Alfonso Zambrano Duque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.490.701, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: DOMINGO GERVACIO DUQUE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.889, domiciliado en La Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, civilmente hábil, derechos y acciones de dos (2) Lotes de Terrenos propios, ubicados en Las Quebraditas, Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, comprendidos dentro de los siguientes linderos, según el texto del documento de adquisición son: Primer Lote: FRENTE: La Quebrada de Alto Redondo, que separa terrenos de Timoteo Zambrano; FONDO: Con terrenos de la Comunidad Pérez y Zambrano, separando cerca de alambre propia; LADO DERECHO: Con terrenos propiedad de Juvencio de Jesús Zambrano, separando cerca de alambre medianera; LADO IZQUIERDO: Con terrenos que es o fue de Luis Felipe Zambrano Sánchez. Segundo Lote: FRENTE: Con terrenos hoy día vendido a Juan Antonio Zambrano Pérez; FONDO: Con terrenos antes propiedad de Vicente Zambrano, actual del aquí comprador; Pedro Alfonso Zambrano Duque, es decir con el primer lote antes descrito; LADO DERECHO: Con terrenos hoy vendido a Pedro Alfonso Zambrano Duque, es decir el primer lote antes descrito; LADO IZQUIERDO: Con terrenos propiedad de Aurora Zambrano. Ahora bien estos dos (2) lotes de Terreno antes señalados se encuentran unidos y para actualizar sus medidas, colindancias, área y señalamiento de cada lote, para ello se presenta el Levantamiento Topográfico realizado por el T:S:U. Ángel Omar Labrador C, de fecha Enero de 2022. El cual anexo copia del mismo, el cual quedan delimitados de la siguiente manera: Primer Lote, o Lote 01; NORTE: Mide del P02 al P01, ochenta y siete metros, (87 mts), limitada ayer Aurora Zambrano, hoy Juan Antonio Zambrano; SUR: Mide del P03 al P03.1, ciento ocho metros, (108 mts), limita con el Segundo Lote o Lote 02; ESTE: Mide del P01 al P03.1, noventa y siete metros, (97 mts),. Limita con el Segundo Lote o Lote 02; OESTE: Mide del P02 al P03, ciento tres metros, (103 mts), limita con terrenos de Juan Antonio Zambrano, para un área de nueve mil setecientos cincuenta metros cuadrados, (9.750 M2), y dentro de este Lote 01, se encuentra edificada una casa para habitación y un tanque para almacenamiento de agua con una capacidad de ochenta (80) mil litros. Segundo Lote o Lote 02: NORTE: Mide del P04 al P03, ciento veinticinco metros, (125 mts), limita ayer Luis Felipa Zambrano, hoy Juan Antonio Zambrano, en parte y parte del P01 pasando por el P08 al P11, doscientos veintitrés metros, (223 mts), limita con terrenos ayer Aurora Zambrano, hoy Juan Antonio Zambrano; SUR: Mide del P05 pasando por el P06, P07 al P08, trescientos sesenta y dos metros, (362 mts), limita ayer Juvencio Zambrano, hoy Juan Antonio Zambrano; ESTE: Mide del P11 pasando por el P10, P09 al P08, doscientos veinticuatro metros, (224 mts), limita con terrenos de la Comunidad; OESTE: Mide del P04 al P05, en cientos once metros, (111 mts), limita con la Quebrada de Alto Redondo en parte y Parte del P02 al P03, ciento tres metros, (103 mts), limita con el Primer Lote o Lote 01, para un área de cinco hectáreas con ocho mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, (5Has con 8.264 M2), para un total de Área General de seis hectáreas con ocho mil catorce metros cuadrados, (6 Has con 8.014 M2). El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (300.000,00 Bs), los cuales declaro que recibí del comprador en dinero efectivo a mi entera satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, con sus usos costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley, e igualmente se incluye en esta venta el cincuenta (50) por ciento de un naciente de agua propia. Lo que aquí vendo me pertenece según documento Autenticado, por ante la Oficina Notarial de Seboruco, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 07, Tomo LXII, de fecha 19 de Diciembre de 2007, y por partición de Divorcio, en El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal de fecha, 12 de Marzo de 2009, Segunda Adjudicación, numeral 2. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos mil Veinticinco. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria


Exp. Nº 0720-2024-
TKGS/av
Diarizado N° 26