JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de enero del año dos mil
veinticinco (2025).-
Años 214° y 165°
Recibida previa distribución, la presente solicitud de NOTIFICACIÓN,
presentada por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, con
cédula de identidad N° V- 27.920.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.195,
actuando a su decir como apoderado judicial de los ciudadanos IRAIZA JOSEFINA
SANCHEZ DE RAVELO, GONZALO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ, EDUARDO ENRIQUE
RAVELO SANCHEZ Y SOFIA RAVELO SANCHEZ, con cédulas de identidad N° V-9.211.293,
V-18.391.810, V- 20.123.645 y V-29.699.749, en su respectivo orden, fundada en los
artículos 929 del Código de Procedimiento Civil y 310 del Código de Comercio; fórmese
solicitud, inventaríese y désele entrada.
Ahora bien, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la
misma, lo hace previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso, según lo narrado por la parte actora en su escrito de
solicitud, se pretende la NOTIFICACIÓN del ciudadano JOSÉ CLÍMACO SUÁREZ, con
cédula de identidad N° V-3.620.405 en su carácter de comisario de la empresa
INMOBILIARIA RACON C.A, INRACON C.A.
Ahora bien, la presente solicitud encuadra dentro de los llamados
procedimientos de jurisdicción voluntaria, cuyos escritos o peticiones según lo dispuesto
en el artículo 899 de la norma adjetiva civil, deberán cumplir los requisitos del artículo
340 ejusdem en cuanto le sean aplicables; así las cosas, el interés o cualidad de las
personas llamadas a una causa deben ser demostradas al tribunal que conozca de la
solicitud, pues la misma constituye un presupuesto fundamental de la pretensión que
debe ser examinado por el juzgador antes de accionar el equipo encargado de la
administración de justicia, a los fines de evitar un desgaste judicial y la utilización de los
recursos judiciales en causas o peticiones donde alguna de las partes o a ambas no le
asiste el derecho o no guarde relación con el derecho invocado; por lo que es deber de
las partes o parte solicitante ser cuidadoso y diligente al momento de pretender acciones
judiciales aún en sede de jurisdicción voluntaria.
En la presente solicitud, se pretende la notificación de un ciudadano en
condición de comisario de una sociedad mercantil y al hacer este Tribunal una revisión
detallada de los recaudos consignados por el solicitante y que acompañan al escrito de
solicitud, especialmente del acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita el día
25 de enero de 2019 bajo el N° 18 tomo 2-A del Registro Mercantil Primero de este
estado, donde según lo señalado por el solicitante consta el cargo de comisario del antes
mencionado ciudadano, aprecia este tribunal que no consta ni se desprende de la lectura
de la misma el carácter de comisario en la referida empresa del ciudadano JOSÉ
CLÍMACO SUÁREZ, antes identificado, a quien se pide sea notificado; por lo que mal
podría este Tribunal dar curso a la solicitud planteada. Y así se decide.-
En virtud de todo lo anteriormente referido, se hace necesario para este Tribunal
declarar IMPROCEDENTE la solicitud de NOTIFICACIÓN, por cuanto el ciudadano a
quien se pretende accionar no tiene el carácter de comisorio como fue alegado por la
parte actora en el escrito de solicitud. Y así se decide.-
En tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del
Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por ser contraria a
disposición de la ley, la presente solicitud de NOTIFICACIÓN, presentada por el
abogado en ejercicio PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, con cédula de identidad N°
V.-27.920.645, Inscrito en el Ipsa bajo el Nro 321.195 actuando como apoderado
judicial de los ciudadanos IRAIZA JOSEFINA SANCHEZ DE RAVELO, GONZALO
ENRIQUE RAVELO SANCHEZ, EDUARDO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ Y SOFIA RAVELO
SANCHEZ, con cédulas de identidad N° V.- 9.211.293 y V.- 18.391.810, V.- 20.123.645
y V.- 29.699.749, en su respectivo orden.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital
del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en san Cristóbal a los nueve (09) días del
mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) . Años 214º de la Independencia y
165º de la Federación.