JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero del año dos mil veinticinco (2025).-
AÑO 214º y 165º
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 11 de octubre de 2024 en la
oportunidad fijada para la celebración de acto conciliatorio, que riela a los folios 150 y 151
de la presente causa y visto el escrito inmediato anterior que corre inserto a los folios 152
y 153 suscrito por los ciudadanos LEONOR VIRGINIA ORDOÑEZ CARDENAS con
cédula de identidad N° V- 9.236.703, en su carácter de parte demandante, asistida del
abogado en ejercicio MOISES SAYAGO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
136.791, por una parte y por la otra parte, el ciudadano DANIEL LEON ACEBEDO con
cédula de identidad N° V-16.777.024 actuando como presidente de la SOCIEDAD
MERCANTIL L&P SALTO ÁNGEL COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandada,
representada por la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA RONDON SUAREZ, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 115.934, mediante el cual exponen: “…. acudimos a su
competente Autoridad a los fines de notificar la entrega del referido inmueble
objeto de esta causa signada con el expediente N° 14.200/2024, en los
siguientes términos, el ciudadano DANIEL ALBERTO LEON ACEBEDO,
anteriormente identificado, hace entrega formal a la ARRENDADORA la
ciudadana LEONOR VIRGINIA ORDOÑEZ CARDENAS, en las condiciones
pactadas en el acuerdo homologado ante este Digno Tribunal, la arrendadora
acepta la entrega, ambas partes conformes acuerdan que nada queda pendiente
ni por este, ni por ningún otro concepto, ni de reparaciones, ni por cánones de
arrendamientos vencidos, ni nada relacionado, extinguiendo así la relación
arrendaticia existente y cualquier otra acción relacionada con la misma …..”;
este tribunal, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 256 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las
partes en los términos allí señalados, acordando proceder como en SENTENCIA pasada
en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia Certificada de la anterior decisión y procédase como en sentencia pasada
con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, visto lo manifestado por las partes –f.153- y el cumplimiento dado a la
transacción celebrada, se acuerda de conformidad a los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS de la sentencia
anteriormente dictada, para lo cual se autoriza al archivista adscrito a este despacho
judicial a los fines de su ejecución y posterior certificación por secretaría, y por cuanto se
observa que en la presente causa, no existen más actuaciones por realizar, se ordena el
cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), se dejó copia certificada de la anterior
Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando Registrada con el N° 6358, en el Libro de Registro de
Sentencias llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
ABG. FERNADO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)
EXPEDIENTE: 14.200-24/DMRH/A´gc.-