Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: CLAUDIA ELISA ALBA CASADIEGO Y ENDER LEONEL CONTRERAS ROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.497.254 y V- 21.085.146, domiciliados la primera en: el sector Los Lizarazo casa BV-83 de la parte alta de Bolivia vieja, el cerro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín de estado Táchira. con número telefónico: 0414-7022517, el segundo de las partes esta domiciliado en: el sector Los Lizarazo casa sin numero de la parte alta de Bolivia vieja, el cerro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con número telefónico: 0424-1312798, correo electrónico _________ , relacionado con el Expediente Nº 6513-25 , por demanda de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2025, solicitado por la ciudadana CLAUDIA ELISA ALBA CASADIEGO, por lo que estando presentes las partes la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ciudadana: CLAUDIA ELISA ALBA CASADIEGO, manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ me comprometo a cubrirlos de forma compartida, la manutención la depositaré en la cuenta que me señalen al efecto. Es todo.-
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:
PRIMERO: a la tasa del día del banco central de Venezuela para el momento del pago.
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,