I
PARTE MOTIVA

Se recibió por distribución en fecha 17 de Octubre de 2025, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 22 de Octubre de 2025, sus recaudos constantes de trece- 13- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por ante este Tribunal por el ABG FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.652.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.439, civilmente hábil, APODERADO ESPECIAL según consta en poder otorgado por ante la notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 15 de Mayo de 2023, anotado bajo el N° 01, Tomo 70, Folios 02 hasta el 04 y registrado en fecha 15 de Junio de 2023, por ante el Registró Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el N° 08, Folio 28, Tomo 6 del Protocolo de transcripción del año 2023, actuando en nombre de las ciudadanas: MORAIMA JACKELINE PEREZ SPOLARODE Y LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.741.473 y V-9.146.632, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 144, FOLIO 144, TOMO I DE FECHA 18 DE JULIO DE 1997, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ROMILDA SPOLADORE DE PEREZ, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cédula y del Inpre del ABG APODERADO FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA 2.- Copia del Poder Notariado y debidamente Registrado por el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta inscrito bajo el N°8 Folio 28 del Tomo 6 del año 20123. 3.- Copia de cedulas de identidad de las ciudadanas MORAIMA JACKELINE PEREZ SPOLADORE Y LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE. 4.- Copia de la Rectificación del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. 5.- Copia certificada del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. 6.- Copia de Trámites en Línea del Saren. (F.01 al F.15).
En fecha 27 de Octubre de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.16 y F.17).
En fecha 06 de Noviembre de 2025, mediante diligencia suscrita por el ABG FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.652.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.439, civilmente hábil, APODERADO ESPECIAL de las ciudadanas: MORAIMA JACKELINE PEREZ SPOLARODE Y LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.741.473 y V-9.146.632, respectivamente, en la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 02 de Noviembre del 2025, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 18 y F.19).
En fecha 21 de Noviembre de 2025, mediante auto este tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 771 ejusdem citar al Fiscal del Ministerio Publico especializado.(F.20 y F.21).
En fecha 28 de Noviembre de 2025, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Suplente de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 22 y F.23).
En fecha 04 de Diciembre de 2025, la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Tercera Del Ministerio Publico emite opinión relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en la cual expone no tener nada que objetar en la misma, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de ley. (F. 24).

II
PARTE MOTIVA


Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que pese a estar notificado El Ministerio Público éste no realizó objeción alguna en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la parte solicitante consignó en su escrito copias Fotostáticas certificadas del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 144, FOLIO 144, TOMO I DE FECHA 18 DE JULIO DE 1997, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ROMILDA SPOLADORE DE PEREZ, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual es objeto de Rectificación en la presente solicitud y corre inserta al folio catorce (14), así como copia de cédulas de identidad de las ciudadanas MORAIMA JACKELINE PEREZ SPOLADORE Y LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la Omisión cometida a que hace mención el solicitante en la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 144, FOLIO 144, TOMO I DE FECHA 18 DE JULIO DE 1997, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ROMILDA SPOLADORE DE PEREZ,, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Donde se menciona que HUBO UN ERROR EN EL ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA ROMILDA SPOLADORE DE PEREZ AL MOMENTO DE LA TRANSCRIPCION … en la cual se deja en evidencia el error en la transcripción en el nombre de sus hijas LUISA JUOANIR Y MORAIMA JAQUELIN…..DEBIENDO SER LO CORRECTO: …LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE Y MORAIMA JACKELINE PEREZ SPOLADORE . Y así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente la solicitud interpuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 144, FOLIO 144, TOMO I DE FECHA 18 DE JULIO DE 1997, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ROMILDA SPOLADORE DE PEREZ, donde se cometió el error material al momento de transcribir los nombres de sus hijas, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA…LUISA JUVANIR PEREZ SPOLADORE Y MORAIMA JACKELINE PEREZ SPOLADORE... Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, se acuerda: Oficiar ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Dieciochos(18) día del mes de Diciembre de 2025. Años 216° de la Independencia y 166° de la Federación.