I
PARTE NARRATIVA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Diciembre de 2005, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de 04 folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 15 de Diciembre de 2025 constantes de 18 folios útiles. (F 01 al 22).
En fecha 16 de Diciembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.23).
En fecha 16 de Diciembre de 2025 la parte actora presenta a los ciudadanos: ANDRES ELOY DURAN ESTUPIÑAN, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.106.820; DEIBY ALBERT VELASCO DIAZ, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.617.128; ARLENYNS ARGELIA MORENO DE GARCIA, venezolana, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.420.277; JESUS MARIA OCHOA, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.143.515 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, (F 24 al 31).
II
PARTE MOTIVA
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: LUZ MARIA YNGUANZO JAIMES Y JOSE MANUEL RAMIREZ INGUANZO en su condición de concubina y de Hijo del fallecido JOSE ALEXANDER RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.556, quien falleció a causa de insuficiencia respiratoria aguda, síndrome de hipertensión introcroneana; el día 26 de Mayo de 2025, según consta en Acta de Defunción N° 130, de fecha 26 de Mayo de 2025 ; como Únicos Universales Herederos. Y así se decide.-
III
PÁRTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LUZ MARIA YNGUANZO JAIMES, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.464.875; y JOSE MANUEL RAMIREZ INGUANZO Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.541.275, en su orden, en su condición de concubina e hijo del fallecido ciudadano: JOSE ALEXANDER RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.556 , el mismo para uso EXCLUSIVO DE GESTIONAR LO CORRESPONDIENTE A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE ANTE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA D.E.M.” se nombra a la ciudadana: LUZ MARIA YNGUANZO JAIMES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.464.875, en su condición de concubina; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la ciudad de Rubio, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2025.
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