Recibido por Distribución constante de cinco -05- folios útiles en fecha 20 de Noviembre de 2025, oficio N°31/25 de fecha 18 de Noviembre del 2.025, proveniente de la Defensoría Municipal “Sor Ines”, donde solicitan la HOMOLOGACION JUDICIAL DE ACTA CONCILIATORIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL “SOR INES”, ubicada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YUSKELLY MAILEN RANGEL NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.783 y JARRINSON JOZUE PEREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.958.159, en beneficio de sus hijos: JARRINSON ANTHUAN PEREZ RANGEL Y ANDRIUS JOSUE PEREZ RANGEL, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: “ (…)La Obligación de manutención por la cantidad de Ochenta Dólares Americanos (USD) mensuales, donde la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: EN BOLIVARES A la tasa del banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectiva la Obligación. la mencionada cantidad será pagada los días 02 de cada mes, desde el 02 de diciembre del presente año, en forma mensual, en la Cuenta Corriente del Banco Venezuela ya aperturada por la madre bajo el número 01020160880000087214. Con respecto a los bonos especiales en los meses de septiembre para los útiles y uniformes escolares la cantidad de lo acordado ambos padres en un 50% cada uno y en el mes de diciembre para ropa y calzado la cantidad de lo abordaran ambos padres en un 50% cada uno. Los gastos médicos y demás gastos extraordinarios, los costearán ambas partes en un 50% cada uno. Igualmente, las partes convienen que el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea enviada a homologación Judicial, de conformidad con el articulo 315 ejusdem. Rubio doce (12) de Noviembre de dos mil veinticinco. (…)”.
Visto lo anterior este tribunal acuerda admitir el acto convenido ya especificado, y procede de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin de que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara Homologado el convenimiento. CÚMPLASE.
Notifíquese a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, con sede en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio al Primer (01) día del mes de Diciembre del año 2025. Año 216° de Independencia y 166° de Federación.
|