I
PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de Octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.140.893, solicita a este tribunal el aumento de la obligación de manutención. (F.112 al F.115).
En fecha 07 de Octubre de 2025, mediante auto y vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2025, suscrita por la ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.140.893, este tribunal ordena la citación al ciudadano JESUS ANTONIO CASTRO ESPINOZA. (F.116 y F.117).
En fecha 29 de Octubre de 2025, el Alguacil Accidental este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación al ciudadano: JESUS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, la cual fue debidamente firmada y recibida por el mismo, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 118 y F.119).
En fecha 03 de Noviembre de 2025, mediante auto este tribunal declara desierto el acto ante la incomparecencia de las partes y se abre pruebas la misma a partir del día siguiente al de hoy por un lapso de ocho días. (F.120).
En fecha 03 de Noviembre de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JESUS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, informa a este tribunal que debido a la situación económica no cuenta con los recursos suficientes para el aumento de la obligación solicitada. (F.121).
En fecha 05 de Noviembre de 2025, mediante escrito presentado por el ciudadano: JESUS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, expone a este tribunal mediante recibos de pago el sueldo actual que devenga. (F.122 al F.125).
En fecha 10 de Noviembre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.140.893, solicita a este tribunal que el demandado cancele la deuda pendiente y una vez cancelado lo adeudado procederá a solicitar el desistimiento de la presente demanda. (F.126).
En fecha 10 de Noviembre de 2025, mediante auto y visto que el presente expediente se encuentra en el lapso probatorio este tribunal ordena oficiar al organismo correspondiente y al Bodegón LOTTI a los fines de que informen a la brevedad posible el ingreso actual del ciudadano JESUS ANTONIO CASTRO ESPINOZA. (F.127al F.129).
En fecha 19 de Noviembre de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JESUS ANTONIO CASTRO ESPINOZA, expone que conforme a lo solicitado por la parte demandante, procede a consignar la cantidad de 280.000 pesos colombianos correspondiente a lo adeudado, a su vez solicita a este tribunal que se cumpla con lo peticionado el cierre y archivo de la presente causa. (F.130).
En fecha 20 de Noviembre de 2025, visto el escrito de desistimiento suscrito por la ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.140.893, donde expone:
(…) “ En el día de hoy recibo la cantidad de 280 mil pesos correspondiente hasta el mes de octubre del año 2025, por concepto de pensiones atrasadas, solicito a este tribunal se proceda con el cierre y archivo del presente expediente. Notificando el desistimiento” (…)
II
PARTE MOTIVA
Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previa las consideraciones siguientes:
“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadana: NANCY JOSEFINA MANRIQUE JACOME venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.140.893, en la presente causa.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión y el para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al primer (01) día del mes de Diciembre de 2025. Año 216° de Independencia y 166° de Federación.
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