REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º

S-2259-2025.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: OBERTO JAVIER DIAZ PEÑALOZA y JOSE CARLOS GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-11.301.373 y V-18.576.510, correos electrónicos obertodiaz@gmail.com, gonzaleznunezjc@gmail.com, teléfonos +56972770009, 0416-7410325, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 01 de diciembre de 2025, constante de doce (12) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, OBERTO JAVIER DIAZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.301.373, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE CARLOS GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.576.510, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, Un lote de terreno propio, ubicado en La Fría, sector Avenida Aeropuerto, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguiente; NORTE: Mide diez metros (10,00Mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi; SUR: Mide diez metros (10,00Mts) con Avenida - 12; ESTE: Mide veinte metros (20,00Mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi; OESTE Mide veinte metros (20,00Mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts2), Según consta en plano topográfico que anexo en copia fotostática. Lo aquí descrito me pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2017.377, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.8505 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 de fecha 06 de Agosto de 2021 y posterior documento de aclaratoria Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2017.377, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.8505 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 de fecha 09 de Mayo de 2022. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), los cuales he recibido mediante cheque N° S-91 78002150, Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0162-48-0000096616, de fecha 26 de Noviembre de 2025 el cual anexo en copia fotostática; libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JOSE CARLOS GONZALEZ NUÑEZ, ya identificado, acepto la venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2025…firmas ilegibles…”.

Este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2025, admitió la Solicitud bajo el N° 2259-2025 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 26 de noviembre de 2025. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque N° S-91 78002150, Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0162-48-0000096616, de fecha 26 de Noviembre de 2025. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2017.377, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.8505 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 de fecha 06 de Agosto de 2021. 5.- Copia simple de documento de aclaratoria Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2017.377, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.8505 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 de fecha 09 de Mayo de 2022. 6.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 26 de noviembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos OBERTO JAVIER DIAZ PEÑALOZA y JOSE CARLOS GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-11.301.373 y V-18.576.510, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy viernes cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2259 del año 2.025, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.