REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º

SOLICITUD N° 2256-2025.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibida en este despacho en fecha 27 de noviembre de 2025, constante de seis (06) folios útiles, suscrita por los ciudadanos DIOS EMIRO FELIZOLA RIOS y JOSE NORBEY ROLON TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 29.753.285 y V- 21.320.478, correos electrónicos felizolariosdiosemiro@gmail.com rolontellezjose@gmail.com, respectivamente, teléfonos 0424-7568256, 0412-6570784, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, teléfono 0414-7384698, correo electrónico dorisyanethperdomo@gmail.com; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, DIOS EMIRO FELIZOLA RIOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-29.753.285, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y capaz; por medio del presente documento declaro: En fecha 25 de Enero de 2.022, concluí la construcción de una vivienda que me fuera ordenada, según contrato verbal de obra por el ciudadano: JOSE NORBEY ROLON TELLEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°: V-21.320.478, del mismo domicilio y capaz, dicho inmueble construido por mi a sus ordenes consta de: Una casa para habitación con Sala-cocina, una (1) habitación, con un baño, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, garaje, con sus instalaciones de agua y luz, construidas sobre terrenos que se dicen ser propiedad de la Sucesión Guglielmi, el cual ocupa en forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace diez (10) años, Ubicadas en el Sector El Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.- Dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide cuarenta y dos metros (42,00 mts), con Graderia existente; SUR Mide veintiocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (28,54 mts) y en parte seis metros (06,00 mts), con mejoras que son o fueron de Luis Antonio Flórez Blanco; ESTE: Mide ocho metros (8,00 mts), y en parte mide doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts) , Con mejoras que son o fueron de Alex Quintero y por el OESTE: Mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts), con Calle Publica.- Con una extensión de 614,86 metros cuadrados.- Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se acompaña.- El precio de esta obra es por la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES ( 70.000,00 Bs. ) Los cuales me fueron pagados tal y como consta en cheque girado contra el Banco BICENTENARIO, signado con el N°: 35240034, de la cuenta N°: 0175-0250-620071062241, de fecha 25/01/2022, a mi entera y cabal satisfacción. Con este dinero pague mano de obra y se compraron los materiales para la construcción de la misma y por lo tanto como el ciudadano: JOSE NORBEY ROLON TELLEZ, ya identificado, no me adeuda nada por este o por ningún otro concepto, le otorgo el presente documento para que le sirva de plena prueba de la propiedad de lo descrito.- Y yo, JOSE NORBEY ROLON TELLEZ, ya identificado declaro: Que estoy conforme con la entrega y construcción de estas mejoras, previamente identificadas en este documento y declaro estar en posesión de las mismas.- Así lo decimos y firmamos por vía privada en La Fría a los 02 días del mes de Junio de 2025... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2025, admitió la presente Solicitud bajo el Expediente N° 2256-2025 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, descritos amplia y suficientemente en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos y en consecuencia, se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Contrato de obra, suscrito por ellos en fecha 02 de junio de 2025. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.- Copia fotostática de cheque girado contra el Banco BICENTENARIO, signado con el N°: 35240034, de la cuenta N°: 0175-0250-620071062241, de fecha 25/01/2022. 4.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrito en fecha 02 de junio de 2025; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos DIOS EMIRO FELIZOLA RIOS y JOSE NORBEY ROLON TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 29.753.285 y V- 21.320.478, pues los mismos admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy miércoles tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cuatro (4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud.





El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
QQAbg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2256-2025. En La Fría, hoy miércoles tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).




Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS