REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º
SOLICITUD N° 2255-2025.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas FRANKLIN JAVIER GONZÁLEZ ONTIVEROS y WILMER RAÚL GUERRERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-11.300.783 y V-10.746.004, teléfonos 0424-7334078, 0424-7152377, correos electrónicos franjklingonzalez939@gmail.com, wrgs.73@gmail.com, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, teléfono 0424-7433957, correo electrónico nurycastrillo@gmail.com; recibida en este despacho el día 27 de noviembre de 2025, constante de catorce (14) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Entre, WILMER RAÚL GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.746.004, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL OPCIONANTE VENDEDOR, por una parte y por la otra, FRANKLIN JAVIER GONZÁLEZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.300.783, de igual domicilio y hábil, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará EL OPTANTE COMPRADOR, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: EL OPCIONANTE VENDEDOR da en opción a compra a EL OPTANTE COMPRADOR, un bien inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno y la casa para habitación sobre él construida, de una planta, con paredes de bloque, columnas de concreto con cabilla de 3/8 y sus respectivas vigas de corona, techo en mayor parte de platabanda y parte de zinc, porche, pisos en mayor parte de hormigón y parte cemento pulido color gris, con sus servicios de aguas blancas, negras y luz, puertas metálicas con vidrio, instalaciones eléctricas internas y externas, compuesta por sala, cocina, comedor, cuatro habitaciones, dos salas sanitarias, porche, patio central, corredor o traspatio, escalera de acceso a la platabanda, garaje, jardinera frontal, un lavandero con su respectivo tanque, dos tanques para depósito de agua de 1.200 y 1.500 litros respectivamente, ubicado en el Barrio Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide treinta y cuatro metros con veinticinco centímetros (34,25 mts.), con mejoras que son o fueron de Olinto Nieto; SUR: Mide treinta y cuatro metros con veinticinco centímetros (34,25 mts.), con mejoras que son o fueron de Florinda Sánchez; ESTE: Mide once metros con cuarenta y ocho centímetros (11,48 mts.), con mejoras que son o fueron de David Ramírez; y OESTE: Mide once metros con cuarenta y ocho centímetros (11,48 mts.), con la calle 7, Barrio Andrés Bello; comprendiendo un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (393,19 mts.2), de conformidad con levantamiento topográfico planimétrico, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes, en fecha 04 de Septiembre de 2.012, bajo el No. 11138, Folio 14427-14427.- SEGUNDA: El bien inmueble aquí dado en opción a compra le pertenece a EL OPCIONANTE VENDEDOR, según se evidencia de documento de adquisición del lote de terreno, inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 03 de Agosto de 2.012, bajo el No. 2012.693, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3337 y correspondiente al Libro de Folio Real de 2.012; y de documento para contrato de obra, inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 04 de Septiembre de 2.012, bajo el No. 2012.693, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3337 y correspondiente el Libro de Folio Real de 2.012.- TERCERA: El precio convenido de la presente opción a compra es la cantidad de VEINTISIETE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (27.000 USD), de los cuales son pagados en este acto y en calidad de arras la cantidad de DIECISIETE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (17.000 USD), quedando pendiente por pago la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (10.000 USD), los cuales EL OPTANTE COMPRADOR se compromete a pagar en el lapso comprendido entre la fecha del presente documento y el día dos (2) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026).- Una vez que se haya dado el pago de la cantidad de dinero restante EL OPCIONANTE VENDEDOR se compromete al otorgamiento del documento de venta definitiva por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, para lo cual deberá facilitar a EL OPTANTE COMPRADOR todos los documentos y recaudos necesarios para la realización de la mencionada venta definitiva.- El precio mencionado no podrá variar, se mantendrá igual y será el mismo hasta dicho momento.- CUARTA: EL OPTANTE COMPRADOR acepta el ofrecimiento hecho por EL OPCIONANTE VENDEDOR.- QUINTA: Queda igualmente establecido que si EL OPCIONANTE VENDEDOR incumple con la promesa de venta de esta opción a compra, deberá devolver a EL OPTANTE COMPRADOR el dinero que ha recibido en garantía, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (17.000 USD), más el cien por ciento (100%) de la misma, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (17.000 USD) adicionales, como resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento a EL OPTANTE COMPRADOR.- Ahora bien, si es EL OPTANTE COMPRADOR quien incumple con el pago de la cantidad de dinero restante, dentro del tiempo estipulado en el presente contrato, perderá la totalidad del dinero dado en garantía, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (17.000 USD), como resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudiere haber causado a EL OPCIONANTE VENDEDOR con dicho incumplimiento.- SEXTA: Ambas partes declaran su conformidad con todas y cada una de las cláusulas anteriormente enunciadas y en señal de aceptación firman al pie de este documento.- SÉPTIMA: Para todos los efectos del presente contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.- Así lo decimos y firmamos, estampando nuestras huellas dígito-pulgares por la vía privada, en La Fría, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025)… Firmas ilegibles.”
Este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2025, admitió la presente solicitud bajo el N° 2255-2025 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tienen las partes contratantes: FRANKLIN JAVIER GONZÁLEZ ONTIVEROS y WILMER RAÚL GUERRERO SÁNCHEZ, ya identificados, conforme al negocio jurídico descrito en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellas, en consecuencia que este Tribunal proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; a tales efectos, manifiestan las peticionarias que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Opción a Compra de inmueble, suscrito por ellos en fecha 18 de noviembre de 2025. 2.- Copia simple de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 04 de Septiembre de 2.012, bajo el No. 2012.693, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.3337 y correspondiente el Libro de Folio Real de 2.012. 4.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios tres, vuelto y cuatro (3, vto y 4) de la presente causa, suscrito en fecha 18 de noviembre de 2025; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER GONZÁLEZ ONTIVEROS y WILMER RAÚL GUERRERO SÁNCHEZ, pues los mismos reconocen como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy miércoles tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena el desglose del documento privado que riela a los folios tres, vuelto y cuatro (3, vto y 4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2255-2025. En La Fría, hoy miércoles dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
|