REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA FRIA, MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2025
215° Y 166°
EXP. N° 1155-2025-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante BELKIS JANETT CADENAS PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.012.871, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0414-0531833, correo electrónico Belkiscadenas18@gmail.com.
Abogado Asistente: DORA AMERICA ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.302.422, Inpreabogado N° 116.693, teléfono 0414-7212235, correo electrónico ortizdorasa@gmail.com.
Parte Demandada: CÉSAR YVÁN SÁNCHEZ CHACÓN, ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA y ANDRÉS LEANDRO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, viudo y soltero respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-9.355.331 V-2.552.524 y V-5.728.768, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0424-7511047, 0424-7310194 y 0424-7139130, correos electrónicos ceryvan12@gmail.com, vendersegundo@gmail.com, andresllopez60 @gmail.com.
Motivo de la Causa: Demanda de Reconocimiento de Documento Privado.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma, recibido en este despacho por distribución, en fecha 19 de noviembre de 2025, constante de veintiocho (28) folios útiles; presentado por la ciudadana BELKIS JANETT CADENAS PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.012.871, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: DORA AMERICA ORTIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.302.422, Inpreabogado N° 116.693,quien solicita de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, la citación de los ciudadanos CÉSAR YVÁN SÁNCHEZ CHACÓN, ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA y ANDRÉS LEANDRO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, viudo y soltero respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-9.355.331 V-2.552.524 y V-5.728.768, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0424-7511047, 0424-7310194 y 0424-7139130, correos electrónicos ceryvan12@gmail.com, vendersegundo @gmail.com, andresllopez60 @gmail.com, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado, suscrito por ellos; el cual se encuentra anexo al libelo de demanda, cursante al folio cinco, su vuelto, seis, su vuelto y siete (5, vto, 6, vto y 7) del presente expediente, en el cual consta expresamente que:
“…Yo, CÉSAR YVÁN SÁNCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.331, de profesión u oficio albañil, con domicilio en La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Previo contrato verbal de obra acordado con el ciudadano: ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.552.524, viudo según Acta de Defunción N° 219 de fecha 12 de noviembre 2018, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira, domiciliado en La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábil, he construido una casa para habitación sobre la parte alta de un local comercial propiedad del contratante, adquirido en sociedad conyugal con la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE VILLALOBOS, quien era venezolana, portaba cédula de identidad N° V-5.729.757, fallecida en fecha 09 de noviembre del año 2.018 y consta en documento de contrato de obra protocolizado ante esta Oficina Registral, bajo el N° 23, Folio 92 del Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2.013, en fecha 11 de marzo año 2.013 y documento de procedencia inscrito bajo el N° 04, Folios 06 al 07 vuelto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.990 de fecha 18 de abril de 1.990. La mencionada vivienda fue construida con las especificaciones que se detallan a continuación: Escalera de acceso construida en cemento y cabillas de media pulgada (1/2 in), paredes en bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento con acabado epóxico, techos de loza cero sobre armazón en tubería estructural con sus respectivas columnas, instalaciones eléctricas empotradas con potencial eléctrico de 110 V. y 220V. distribuida por sala de recibo, un balcón con su reja metálica, comedor, cocina empotrada recubierta con cerámica, una (01) habitación principal con baño privado recubierto con cerámica con sus accesorios y vestier, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar recubierto con cerámica y sus accesorios, un (01) lavadero con tanque para agua de 1.500 litros aproximadamente, dos (02) rejas metálicas, dos (02) puertas en madera entamborada, una (01 ) puerta metálica, cinco (05) ventanas panorámicas y sus respectivos protectores metálicos, con instalaciones para aguas blancas, aguas servidas y demás anexidades que le corresponden, edificada con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide quince metros (15,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de Humberto Duque; SUR: Mide quince metros (15,00 Mts.) con propiedad que fue de Ender Villalobos, hoy con Sucesión María del Carmen Gutiérrez de Villalobos; ESTE: Mide cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts.) con la calle 3 y OESTE: Mide seis metros con veinte centímetros (6.20 Mts.) con terrenos que fueron de Ender Villalobos, hoy con Sucesión María del Carmen Gutiérrez de Villalobos, englobando una superficie construida de OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (89.21 Mts.2) según Levantamiento Topográfico que se anexa. El Contrato de Obra aquí descrito fue acordado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs25.000,00) los cuales he recibido por parte del propietario a través de cheque N° S91 31003564, cuenta corriente N° 0102-0151-930000277972 del Banco de Venezuela con fecha 15 de septiembre 2.025 a mi entera satisfacción, cantidad que fue invertida en materiales utilizados, pago de obreros y lo correspondiente a mi trabajo como constructor de la obra. Por cuanto no existe deuda alguna por concepto de la construcción realizada, le otorgo y firmo el presente documento adquisitivo que lo acredita como legítimo propietario de las bienhechurías antes descritas, en resguardo de sus derechos e intereses y sin reserva de ninguna naturaleza. Y yo, ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA, el contratante ampliamente identificado, declaro que acepto el contenido del presente documento, estoy conforme con lo aquí descrito y en posesión de la vivienda realizada.---------- Asimismo, por medio de este mismo documento yo, ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA, ut supra identificado declaro: DOY EN CESIÓN, pura y simple, real y efectiva, reservándome de por vida el derecho como USUFRUCTUARIO, a la ciudadana: BELKIS JANETT CADENAS PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.012.871, con el mismo domicilio e igualmente hábil, LOS DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDIENTES AL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DE LA TOTALIDAD DEL CIEN POR CIENTO (100%) que me pertenecen o lo que es igual a LOS DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDIENTES AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TOTALIDAD DEL SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (66,66%) que me corresponden adquiridos en sociedad conyugal y por herencia al fallecimiento de mi causante, MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE VILLALOBOS, ya identificada, sobre DOS INMUEBLES, ubicados en la calle 3, entre carreras 2 y 3 del barrio 19 de abril de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: PRIMER INMUEBLE: Un terreno propio y casa para habitación signada con el N° 2-41, antes con techos de zinc, ahora con techos en parte de zinc y en parte de acerolit, pisos de cemento, antes con paredes de bahareque ahora de bloques, tres (03) habitaciones, con cocina, comedor, porche, lavadero, patio y demás anexidades que le corresponden, edificada con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide en parte, veinticinco metros con ochenta y siete centímetros (25,87 Mts.) con terrenos que son o fueron de Humberto Duque y en parte mide, trece metros con sesenta y tres centímetros (13,63 Mts.) con Sucesión María del Carmen Gutiérrez de Villalobos, para un total de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 Mts.); SUR: Mide treinta y siete metros con ocho centímetros (37,08 Mts.) con Secesión María del Carmen Gutiérrez de Villalobos; ESTE: Mide en parte, trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts.) con la calle 3 y en parte mide cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts.) con Sucesión María del Carmen Gutiérrez de Villalobos, para un total de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts.); OESTE: Mide diecinueve metros con doce centímetros (19,12 Mts.) antes con Sucesión Victoria Villalobos Vega, ahora con propiedad de José Mora. Englobando una superficie de terreno de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (637,11 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (202,52 Mts.2) área sin construir CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (434,59 Mts.2) tal como consta en levantamiento topográfico actualizado que se anexa. SEGUNDO INMUEBLE: Un local comercial signado con el N° 2-51, ubicado en la calle 3 entre carreras 2 y 3, barrio 19 de abril de La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira, construido en pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, columnas en estructura de cabillas y concreto armado, techos de platabanda, un (01) baño con todos sus accesorios, dos puertas en frente del local tipo Santamaría, puerta de hierro con su respectiva reja protectora, ventana de hierro, instalaciones de aguas blancas y servidas, luz eléctrica interna de 110 voltios y 220 voltios, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide trece metros con sesenta y tres centímetros (13,63 Mts.) con terrenos que son o fueron de Humberto Duque; SUR: Mide trece metros con sesenta y tres centímetros (13,63 Mts.) con Secesión María del Carmen Gutiérrez de Villalobos; ESTE: Mide cinco metros (5,00 Mts.) con la calle 3; OESTE: Mide cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts.) con Sucesión María del Carmen Gutiérrez de Villalobos, con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (72,92 Mts.2) adquirido en comunidad de gananciales, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 11 de marzo del año 2.013, inscrito bajo el N° 23, Folio 92, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2.013 y por herencia al fallecimiento de MARÍA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE VILLALOBOS, tal como se evidencia en Declaración Sucesoral de fecha 15 de enero 2021, Expediente N° 2021-02, con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 5 de fecha 31 de enero 2025, Rif. Sucesoral J412847031, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Oficina de Tributos Internos La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. Sobre el referido local comercial fue construida una casa para habitación con las siguientes especificaciones: escalera de acceso construida en cemento y cabillas de media pulgada (1/2 in), paredes en bloque frizadas y pintadas, pisos de cemento con acabado epóxico, techos de loza cero sobre armazón en tubería estructural con sus respectivas columnas, instalaciones eléctricas empotradas con potencial eléctrico de 110 V. y 220V. distribuida por sala de recibo, comedor, cocina empotrada recubierta con cerámica, un balcón con su reja metálica, una (01) habitación principal con baño privado recubierto con cerámica con sus accesorios y vestier, dos (02) habitaciones auxiliares, un (01) baño auxiliar recubierto con cerámica y sus accesorios, un (01) lavadero con tanque para agua de 1.500 litros aproximadamente, dos (02) rejas metálicas, dos (02) puertas en madera entamborada, una (01) puerta metálica, cinco (05) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores metálicos, con instalaciones para aguas blancas, aguas servidas y demás anexidades que le corresponden, edificada con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide quince metros (15,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de Humberto Duque; SUR: Mide quince metros (15,00 Mts.) con propiedad que fue de Ender Villalobos, hoy con Sucesión María del Carmen Gutiérrez de Villalobos; ESTE: Mide cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts.) con la calle 3 y OESTE: Mide seis metros con veinte centímetros (6.20 Mts.) con terrenos que fueron de Ender Villalobos, hoy con Sucesión María del Carmen Gutiérrez de Villalobos, englobando una superficie construida de OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (89.21 Mts.2). Los INMUEBLES anteriormente descritos fueron edificados sobre parte del lote de terreno principal y se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 18 de abril del año 1.990, bajo el N° 04, Folios 06 al 07 vuelto, Protocolo Primero del Segundo Trimestre año 1.990. Para efectos legales y fiscales, hemos calculado el valor de la presente CESIÓN en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). Por lo tanto, a través del presente documento CEDO y traspaso los DERECHOS Y ACCIONES QUE ME PERTENECEN, EQUIVALENTES AL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) SOBRE EL CIEN POR CIENTO (100%) TOTAL QUE ME CORRESPONDE o lo que es igual a LOS DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDIENTES AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA TOTALIDAD DEL SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (66,66%) que me pertenecen adquiridos en sociedad conyugal y por herencia, sobre los dos inmuebles anteriormente descritos, con sus usos, costumbres y servidumbres. Para hacer constar el contenido de la presente CESIÓN, se incluye en calidad de testigo al ciudadano ANDRÉS LEANDRO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.768, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, para que con su firma certifique lo aquí establecido. Y yo, BELKIS JANETT CADENAS PRATO, la cesionaria ya antes identificada, declaro que acepto la CESIÓN que se me hace a través del presente documento POR VÍA PRIVADA por ser serio y cierto su contenido en los términos aquí expuestos. Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira, en cuyos Tribunales se obligan someterse. Así lo decimos y firmamos, hoy a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año 2.025 y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas digito pulgares…firmas ilegibles...”
La presente demanda fue admitida en fecha 20 de noviembre de 2025, bajo el Expediente N° 1155-2025, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, establecido en los artículo 450 y 444 y siguientes del código de procedimiento civil, en concordancia con la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 25-05-2023 emanada del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadanos CÉSAR YVÁN SÁNCHEZ CHACÓN, ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA y ANDRÉS LEANDRO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, viudo y soltero respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-9.355.331 V-2.552.524 y V-5.728.768, actuando en su carácter debidamente acreditado en autos, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes que conste en autos su citación, más un día que se les concede como término de la distancia, a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento anexo a la presente demanda. Se libraron las correspondientes boletas de citación.
En fecha 26 de noviembre de 2025, los demandados de autos, ciudadanos CÉSAR YVÁN SÁNCHEZ CHACÓN, ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA y ANDRÉS LEANDRO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, viudo y soltero respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-9.355.331 V-2.552.524 y V-5.728.768, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.706, presentaron escrito en el cual se dan por citados en la presente causa, renuncian a los lapsos procesales y proceden a dar contestación a la demanda, conviniendo en la misma, reconociendo el documento privado en su contenido y firma, en su carácter de albañil, cedente y testigo, en su orden, por haberlo suscrito y ser cierto lo que en él se expresa, en los términos señalados.
En consecuencia, se procede de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del reconocimiento de instrumento o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba Escrita, la cual por su naturaleza es pre-constituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes los suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aun y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara el documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá solo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se anuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido en las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a titulo Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem. (Subrayado nuestro).
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (subrayado nuestro).
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”. (Subrayado nuestro)
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento breve y las reglas de los artículos 450 y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de los testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por la vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de negativa de reconocimiento, el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presente el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por las partes contra quien se produce, le quedaran a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.
El demandante consignó junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito en fecha 25 de agosto del año 2025, objeto de reconocimiento a través del presente proceso. 2.- Copia de la cédula de la demandante y los demandados. 3.- Copia simple de cheque N° S91 31003564, cuenta corriente N° 0102-0151-930000277972 del Banco de Venezuela con fecha 15 de septiembre 2.025. 4.- Copia simple de Acta de Defunción N° 219 de fecha 12 de noviembre 2018, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, estado Táchira. 5.- Copia simple de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 18 de abril del año 1.990, bajo el N° 04, Folios 06 al 07 vuelto, Protocolo Primero del Segundo Trimestre año 1.990. 6.- Copia simple de documento protocolizado ante esta Oficina Registral, bajo el N° 23, Folio 92 del Tomo 2, Protocolo de Transcripción del año 2.013, en fecha 11 de marzo año 2.013. 7.- Copia simple de Declaración Sucesoral de fecha 15 de enero 2021, Expediente N° 2021-02, con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 5 de fecha 31 de enero 2025, Rif. Sucesoral J412847031, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Oficina de Tributos Internos La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. 8.- Copia simple de planos topográficos.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso nos ocupa el Juez para decidir observa:
1.- Que la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación de los ciudadanos CÉSAR YVÁN SÁNCHEZ CHACÓN, ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA y ANDRÉS LEANDRO LÓPEZ, supra identificados, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado anexo al libelo de demanda, cursante al cinco, su vuelto, seis, su vuelto y siete (5, vto, 6, vto y 7), del presente expediente, el cual fuera transcrito íntegramente supra.
2.- Que los demandados de autos, ciudadanos CÉSAR YVÁN SÁNCHEZ CHACÓN, ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA y ANDRÉS LEANDRO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, viudo y soltero respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-9.355.331 V-2.552.524 y V-5.728.768, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.706, presentaron escrito en el cual se dan por citados en la presente causa, renuncian a los lapsos procesales y proceden a dar contestación a la demanda, conviniendo en la misma, reconociendo el documento privado en su contenido y firma, en su carácter de albañil, cedente y testigo, en su orden, por haberlo suscrito y ser cierto lo que en él se expresa, en los términos señalados.
Dicho lo anterior, es por lo que deberá ser declarada con lugar la presente Demanda de Reconocimiento, con lo cual se cumple el requisito establecido en el artículo 444 y el 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que interpusiera la ciudadana BELKIS JANETT CADENAS PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.012.871, en contra de los ciudadanos CÉSAR YVÁN SÁNCHEZ CHACÓN, ENDER SEGUNDO VILLALOBOS VEGA y ANDRÉS LEANDRO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, viudo y soltero respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-9.355.331 V-2.552.524 y V-5.728.768, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, transcrito íntegramente supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Se ordena el desglose del documento reconocido, entréguese a la parte actora y déjese copia certificada del mismo en el expediente. Expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal y procédase al archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte. Abg. Trineima Yerinne Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 1155 del año 2.025, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ***
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA C.
|