REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º

SOLICITUD N° 2280-2025.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibidas por este despacho en fecha 17 de diciembre de 2025, constante de trece (13) folios útiles; suscrita por los ciudadanos ANGIE VIVIANA REY ZAMBRANO y CARLOS GEOVANNY MORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad No. V- 13.763.438 y V- 24.154.965, hábiles, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaces, asistidos por el Profesional del derecho ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.680.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.200, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud, el cual riela al folio cinco, vuelto y seis (5, vto y 6); que textualmente dice:

“…Entre los ciudadanos: ANGIE VIVIANA REY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.763.438, domiciliada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará como LA PROMITENTE VENDEDORA, por una parte, y por la otra, el ciudadano: CARLOS GEOVANNY MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.154.965, del mismo domicilio, quien para los efectos de este mismo contrato se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, se ha convenido en celebrar el presente contrato de PROMESA RECÍPROCA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN BIEN INMUEBLE, en los términos contemplados en la norma subjetiva del Código Civil Venezolano, en la decisión 878 del 20 de Julio de 2.015 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia y, de acuerdo a las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: LA PROMITENTE VENDEDORA, es propietaria del 16,66% de los Derechos y Acciones sobre el 100%, de un Lote de Terreno propio y las mejoras establecidas sobre el mismo, consistentes en una casa para habitación compuesta por dos plantas, LA PRIMERA PLANTA: Compuesta por sala, cuatro dormitorios, servicios sanitarios, patio, garaje y demás anexidades propias y LA SEGUNDA PLANTA: Compuesta por sala, cocina, comedor, tres dormitorios, servicios sanitarios, techo de platabanda y zinc, pisos de cemento y paredes de bloque, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas y demás anexidades propias, ubicado en la calle 1, número 8-42, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Mide cuarenta metros (40 Mts) con propiedad que es o fue de Hermogenes Medina; Sur: Mide cuarenta metros (40 Mts) con propiedad que es o fue de Humberto Laureano; Este: Mide veinte metros (20 Mts) con la zona de retiro de la carretera panamericana y Oeste: Mide veinte metros (20 Mts) con la calle 1, encerrando con un área de Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts2); según se desprende de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 28 de abril de 2022, inscrito bajo el N° 2009.2237, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N°. 431.18.11.1.851, del libro del folio real del año 2009. SEGUNDA: El precio por el cual LA PROMITENTE VENDEDORA se obligan a vender, y EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a comprar los derechos y acciones objeto de este contrato, es por la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 16.000,00), moneda de circulación legal en los Estados Unidos de América, siendo dicha cantidad calculada al equivalente en Bolívares con base al tipo de cambio de referencia establecido por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), cumpliendo con lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con lo establecido en la resolución 19-05- 01 Convenio No. 1, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 41.624 de fecha 02 de mayo de 2019, quedando establecido que las obligaciones contraídas serán pagadas en DÓLARES AMERICANOS, durante la vigencia del presente contrato. Asimismo, EL PROMITENTE COMPRADOR entrega en este acto, en dinero en efectivo, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 10.500,00) moneda de circulación legal en los Estados Unidos de América, a LA PROMITENTE VENDEDORA, monto que es imputable al precio definitivo de venta, y será considerado como arras entregadas a EL PROMITENTE VENDEDOR, para garantizar la operación definitiva de Compra venta sobre el bien objeto de la presente opción. Asimismo, queda acordado entre las partes que EL PROMITENTE COMPRADOR, pagara la cantidad restante, es decir la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 5.500,00), moneda de circulación legal en los Estados Unidos de América, en tres (3) cuotas, a saber: la primera, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 500,00), moneda de circulación legal en los Estados Unidos de América, pagaderos el día 06 de enero del año 2026; la segunda, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 3.500,00), moneda de circulación legal en los Estados Unidos de América, pagaderos en fecha 12 de febrero del año 2026, y la tercera y última cuota, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 1.500,00), moneda de circulación legal en los Estados Unidos de América, pagaderos en fecha 12 de marzo del año 2026. Queda entendido que el incumplimiento por parte de EL PROMITENTE COMPRADOR del pago de alguna de las cuotas del remanente del precio del objeto de la presente opción, dará derecho a LA PROMITENTE VENDEDORA, a rescindir del presente contrato y en efecto exigir el monto establecido como clausula penal, la cual se encuentra debidamente explicada en la cláusula QUINTA, sin derecho a reclamar indemnización alguna por mejoras o inversiones realizadas al mismo. Asimismo, puede EL PROMITENTE COMPRADOR, realizar avances superiores y en menor tiempo del estipulado en el presente contrato. EL PROMITENTE COMPRADOR, declara que el dinero entregado, proviene de recursos lícitos, propios y privados y no de un programa del Estado. TERCERA: La duración de la presente opción de compra tiene como vigencia el lapso de TRES MESES, contados a partir del día 12 de diciembre del año 2025. CUARTA: LA PROMITENTE VENDEDORA entrega en este acto la posesión y dominio del objeto de este contrato, que EL PROMITENTE COMPRADOR acepta y declara que es cierto. Queda entendido que la firma de este contrato, no significa la transmisión de la propiedad, la cual se verificará con el pago total del precio aquí pactado. QUINTA: Es convenido por las partes que, a título de penalización, si la venta definitiva no llegare a celebrarse por causas imputables a EL PROMITENTE COMPRADOR, LA PROMITENTE VENDEDORA podrá considerar resuelto de pleno derecho este contrato, quedando en su poder EL SESENTA POR CIENTO (60%) del monto entregado en arras y cualquier amortización realizada durante la vigencia del contrato, por concepto de indemnización total y definitiva por los daños y perjuicio causados, y EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a restituir inmediatamente en la posesión sobre el objeto de la presente Opción de Compra Venta a LA PROMITENTE VENDEDORA, en el estado en que se encontraba al inicio del presente contrato y señalado en el íntegro del presente escrito. Y en caso de que la venta no se efectúe por causas imputables a LA PROMITENTE VENDEDORA, éste deberá devolverle a EL PROMITENTE COMPRADOR, las cantidades recibidas por concepto de arras, además el Cincuenta por ciento (50%) del monto entregado en arras y cualquier amortización realizada durante la vigencia del contrato. Asimismo, tendrá LA PROMITENTE VENDEDORA, treinta (30) días continuos, a partir del día que se identifique su incumplimiento, para realizar el reintegro de las cantidades correspondientes. Sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercer EL PROMITENTE COMPRADOR para dar cumplimiento al presente contrato. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en La Fría, a los 12 días del mes de diciembre de 2025…”firmas ilegibles…”
Este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2025, admitió la solicitud bajo el N° 2280-2025 y acordó tramitarla por auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, supra identificados; requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y se proceda a la HOMOLOGACIÓN del negocio jurídico; manifiestan los peticionarios que las firmas y huellas estampadas en el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por ellos en fecha 12 de diciembre de 2025. 2.- Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 28 de abril de 2022, inscrito bajo el N° 2009.2237, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N°. 431.18.11.1.851, del libro del folio real del año 2009.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cinco, vuelto y seis (5, vto y 6), de la presente causa, suscrito en fecha 12 de diciembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos ANGIE VIVIANA REY ZAMBRANO y CARLOS GEOVANNY MORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad No. V- 13.763.438 y V- 24.154.965, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y en su lugar, dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2280 del año 2.025, para fines legales, en la Fría, a los diecinueve (19) días del mes diciembre de dos mil veinticinco (2025). ***



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA C.