REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º

S-2278-2025.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: JOSE VALOIS VARILLAS, LUIS JEANCLEIDER RONDON ARRIETA, ANGY CAROLAIN SANTIAGO MANDON y DEXI COROMOTO DIAZ DE VARILLAS, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre si el primero y la última, solteros los demás, titulares de la cédula de identidad números V- 9.354.328, V- 26.125.870, V- 27.399.589 y V- 13.491.214, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0414-8254776, 0414-7352300, 0424-3254796, 0412-3644780, correos electrónicos josevaliosv@gmail.com, luisjrondonarrieta22@hotmail.com, angycarolsanman @gmail.com, dexicdiaz2552@gmail.com, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 16 de diciembre de 2025, constante de catorce (14) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro y vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, JOSE VALOIS VARILLAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.354.328, casado, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: LUIS JEANCLEIDER RONDON ARRIETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-26.125.870, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, y ANGY CAROLAIN SANTIAGO MANDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.399.589, soltera, domiciliada en la Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente capaz, unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, compuesta por dos (02) plantas, distribuidas de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: consta de un galpón y una casa para habitación en paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento pulido, compuesta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (03) baños y un (01) lavadero. SEGUNDA PLANTA: consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, dos (02) baños y un (01) lavadero, ubicada en la prolongación de la calle 7, carrera 20 del barrio los naranjos de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: mide treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80Mts) con propiedad que es o fue de Antonio Chacón Vergara; SUR: mide treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80Mts) con propiedad que es o fue de German Aguilar; ESTE: mide diez metros (10,00Mts) con propiedad que es o fue de Jesus Osorio Arce, y OESTE: mide diez metros (10,00Mts) con la calle 7, todo en un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348,00Mts), Lo aquí descrito me pertenece de la siguiente manera: EL TERRENO: según documento protocolizado ante el registro público del municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Nº 10, folios 41-47, protocolo primero, tomo I, tercer trimestre de fecha 07 de julio de 1.998 y LAS MEJORAS: según consta en documento Protocolizado por ante el Registro público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inscrito bajo la matricula Nº 08LII- TOMO 15- Nº 29, FOLIOS 159 AL 162, de fecha 22 de abril de 2.008. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción, mediante cheque Nº S-91 40001671, de la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0924-27-0000064211, de fecha 16 de diciembre del año 2.025; razón por la cual les traspaso la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, DEXI COROMOTO DIAZ DE VARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.491.214, casada, domiciliada en la Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente capaz, actuando en este acto en mi condición de conyugue del vendedor supra identificado, declaro que doy mi consentimiento y autorización para realizar la presente venta. Y nosotros, LUIS JEANCLEIDER RONDON ARRIETA y ANGY CAROLAIN SANTIAGO MANDON, compradores ya identificados, declaramos nuestra conformidad con la presente venta que se nos hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira a los 16 días del mes de diciembre del año 2025…firmas ilegibles…”.

Este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2025, admitió la Solicitud bajo el N° 2278-2025 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 16 de diciembre de 2025. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque Nº S-91 40001671, de la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0924-27-0000064211, de fecha 16 de diciembre del año 2.025. 4.- Copia simple de documento protocolizado ante el registro público del municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Nº 10, folios 41-47, protocolo primero, tomo I, tercer trimestre de fecha 07 de julio de 1.998. 5.- Copia simple de documento Protocolizado por ante el Registro público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inscrito bajo la matricula Nº 08LII- TOMO 15- Nº 29, FOLIOS 159 AL 162, de fecha 22 de abril de 2.008. 6.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro y vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 16 de diciembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE VALOIS VARILLAS, LUIS JEANCLEIDER RONDON ARRIETA, ANGY CAROLAIN SANTIAGO MANDON y DEXI COROMOTO DIAZ DE VARILLAS, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre si el primero y la última, solteros los demás, titulares de la cédula de identidad números V- 9.354.328, V- 26.125.870, V- 27.399.589 y V- 13.491.214, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.




El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2278 del año 2.025, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.