REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º

SOLICITUD N° 2277-2025.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibidas por este despacho en fecha 16 de diciembre de 2025, constante de doce (12) folios útiles; suscrita por los ciudadanos GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE y ALBERTO ANTONIO ROA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada y casado en su orden, titulares de la cédula de identidad números V- 19.596.905 y V- 8.099.014, hábiles, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, asistidos por el Profesional del derecho ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.680.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.200, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud, el cual riela al folio seis y su vuelto (6 y vto); que textualmente dice:

“…Entre nosotros, GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE, venezolana, mayor de edad divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 19.596.905, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con correo electrónico: gledysbe1091@gmail.com y número telefónico: 0426-3885128, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará LA PROPIETARIA CONTRATANTE, por una parte, y por la otra ALBERTO ANTONIO ROA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 8.099.014, de igual domicilio, con número de teléfono: 0414-7114151, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE OBRA, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación expresamos: PRIMERA: EL CONTRATISTA, se obliga en construir para beneficio de LA PROPIETARIA CONTRATANTE, una vivienda unifamiliar, de dos plantas, con un área de construcción total de 133,05 metros cuadrados, detallados de la siguiente manera: Planta Baja: con un área de construcción de 80,23 metros cuadrados, constante de sala, comedor, cocina, oficios, baño auxiliar y habitación principal con baño privado y vestier, con escalera de acceso a la planta alta. Planta Alta: con un área de construcción de 52,82 metros cuadrados, constante de escalera, estar, dos dormitorios y un baño. Dicha construcción, deberá ser entregada totalmente terminada en sistema estructural tradicional, con todas sus paredes de encerramiento, los closets en todas las habitaciones, piso de hormigón recubierto en porcelanato, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas y ventanas con protección metálica, placa y techo de malla riplex con manto y teja, con los servicios básicos de agua potable, electricidad y aguas servidas; tal y como se desprende de los planos anexos al presente. Es de señalar que dicha construcción será realizada sobre un lote de terreno propiedad de LA PROPIETARIA CONTRATANTE, ubicado en Las Flores, hoy día conocido como Cristóbal Colón, parte alta de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2025, inscrito bajo el N° 2013.701, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 426.18.1.1.4919. Dicho lote de terreno queda a disposición de EL CONTRATISTA, a los efectos de realizar las obras supra señaladas. SEGUNDO: las partes convienen que el precio total del valor de dicha obra totalmente culminada es la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 50.000,00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica; todo de conformidad a lo preceptuado por el Banco Central de Venezuela (BCV), ello en referencia a lo establecido Los Artículos 128 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela vigente, en concordancia con el Artículo 8 en su literal "b" del Convenio Cambiario N° 1, de fecha: 21 de Agosto del Año 2018. TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra totalmente culminada a LA PROPIETARIA CONTRATANTE, según las especificaciones señaladas en la cláusula primera, en un lapso de cinco (05) años, contados a partir de la firma del presente instrumento. CUARTO: LA PROPIETARIA CONTRATANTE, deberá pagar la suma señalada en la cláusula segunda a EL CONTRATISTA, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 2.000,00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica; en et momento de la firma del presente documento, y el restante en CUARTENTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD, 48.000,00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica" SERÁN CANCELADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUEVE MIL SEINCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 9.600,00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica a los diez (10) días del mes de diciembre de 2026, NUEVE MIL SEINCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 9.600,00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2027, NUEVE MIL SEINCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 9.600,00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2028, NUEVE MIL SEINCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 9.600,00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica a los diez (10) días del mes de diciembre de 2029 y NUEVE MIL SEINCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 9.600,00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2030, el cual podrá ser extendido por acuerdo entre las partes, mediante abonos que estos acordaran, EL CONTRATISTA, se obliga a entregar el correspondiente recibo de abono a LA PROPIETARIA CONTRATANTE, cada vez que esta le haga entrega del mismo. QUINTO: Para lo no estipulado en el presente contrato, las partes contratantes declaran ceñirse a lo establecido en el código civil venezolano y demás leyes que rigen la materia. Igualmente, señalan como domicilio especial para cualquier efecto jurídico del presente contrato la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a cuyos tribunales declaran someterse. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por documento privado, en la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025)…”firmas ilegibles…”
Este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2025, admitió la solicitud bajo el N° 2277-2025 y acordó tramitarla por auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, supra identificados; requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y se proceda a la HOMOLOGACIÓN del negocio jurídico; manifiestan los peticionarios que las firmas y huellas estampadas en el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por ellos en fecha 02 de diciembre de 2025. 2.- Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2025, inscrito bajo el N° 2013.701, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 426.18.1.1.4919. 4.- Planos Topográficos.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio seis y su vuelto (6 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 02 de diciembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE y ALBERTO ANTONIO ROA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada y casado en su orden, titulares de la cédula de identidad números V- 19.596.905 y V- 8.099.014, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.), del día de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y en su lugar, dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2277 del año 2.025, para fines legales, en la Fría, a los dieciocho (18) días del mes diciembre de dos mil veinticinco (2025). ***


Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA C.