REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º
S-2276-2025.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: JOSE ELI SILVA ISCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.852.845, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0414-7761529, correo electrónico josesilva@gmail.com, y KARI ROSMARY PEREZ OVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.280.127, correo electrónico perezkary602@gmail.com, quien actúa en dicho acto en nombre y representación de los ciudadanos LENNIS MARGGIORI PEREZ DE ALEGRIA y DIEGO EDIXON ALEGRIA GUERRERO, venezolanos, cedula de identidad números V-17.220.868 y V- 14.808.587, según se desprende de poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 25-08-2025, anotado bajo el N° 41, Tomo 3, Folios 176; debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.300.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.222, teléfono 0414-3796928, correo electrónico evmg71@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 16 de diciembre de 2025, constante de diecisiete (17) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cinco y su vuelto (5 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, JOSE ELI SILVA ISCALA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.852.845, domiciliado en La Fría, Estado Táchira y hábil, por medio del presente instrumento Declaro: Que doy en Venta pura y Simple prefecta e irrevocable a los ciudadanos LENNIS MARGGIORI PEREZ DE ALEGRIA Y DIEGO EDIXON ALEGRIA GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nro.V-17.220.868, V-14.808.587, de estado Civil Casados, Cónyuges entre sí, domiciliados en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, Representados en éste acto por su Apoderada, Ciudadana KARI ROSMARY PEREZ OVALLOS, Venezolana, mayor de edad, de Estado Civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad No.V-16.280.127, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Civilmente capaz y hábil, Según PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, DISPOSICION Y REPRESENTACIÓN, Debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de la Fría Estado Táchira, de fecha 31 de Enero de 2024, Autenticado bajo el Número 8, Tomo 3, Folios 28 al 31, y posteriormente Registrado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia en Fecha Veinticinco (25) de Agosto del dos mil Veinticinco (2025), inscrito bajo Número 41, Folios 176, del Tomo 3, Protocolo de Transcripción del Presente año respectivamente, UN LOTE DE MEJORAS sobre terrenos de Lindolfo Contreras y Julio Borges, Ubicadas en El Sector los Cedros Parte III, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del Punto 01 al Punto 02, Mide Veinte metros (20,00 mts.) con Calle publica No. 8; SUR: Del punto 04 al 03, Mide Diez metros (10,00 mts.) con Vía Publica No. 9; ESTE: Del Punto 02 hasta el Punto 03, Mide Veintiséis metros Con Noventa y dos Centímetros (26,92 mts), con Calle publica en Proyecto; y OESTE: Del Punto 01 al Punto 04, Mide Veinticinco Metros (25,00 mts), con propiedad que es o fue de Janeth Contreras. Abarcando un área Total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mts2), según consta en plano topográfico que anexo al presente para ser agregado al cuaderno de comprobantes. El lote de mejoras aquí vendido es parte de Un Lote de Mejoras de Mayor extensión descrito como segundo lote de Mejoras que adquirí por Título Supletorio Otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de Febrero de 1.996. El precio Total de la presente Venta es por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs27.000,00), los cuáles declaro que recibí en este acto de manos de la Apoderada, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a mi entera satisfacción, razón por la cual traspaso a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, con sus usos, costumbre y servidumbres correspondiente, libre de gravamen, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y Yo, KARI ROSMARY PEREZ OVALLOS, plenamente identificada, como la Apoderada de los compradores declaro: Que acepto la venta que se le hace a mis poderdantes por medio del presente documento en todos los términos expuestos, por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025)…firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2025, admitió la Solicitud bajo el N° 2276-2025 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 09 de diciembre de 2025. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple poder Registrado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia en Fecha Veinticinco (25) de Agosto del dos mil Veinticinco (2025), inscrito bajo Número 41, Folios 176, del Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2025. 4.- Copia simple de Título Supletorio Otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de Febrero de 1.996. 5.- Copia simple de Plano Topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cinco y su vuelto (5 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 09 de diciembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE ELI SILVA ISCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.852.845 y KARI ROSMARY PEREZ OVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.280.127, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos LENNIS MARGGIORI PEREZ DE ALEGRIA y DIEGO EDIXON ALEGRIA GUERRERO, venezolanos, cedula de identidad números V-17.220.868 y V- 14.808.587, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2276 del año 2.025, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
|