REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MIERCOLES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º

S-2273-2025.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: WILLIAN LUISANGEL PEREZ DIAZ y JOSE CARLOS GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 30.060.383 y V- 18.576.510, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0424-8547712, 0424-3751108, correos electrónicos willianperezdiaz@gmail.com, josecargonzanuñ@gmail.com, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 15 de diciembre de 2025, constante de nueve (09) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro (4), que textualmente dice:
“…Yo, WILLIAN LUISANGEL PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-30.060.383, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE CARLOS GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.576.510, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, un lote de terreno propio, ubicado en el sector avenida aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: mide diez metros (10,00Mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi; SUR: mide diez metros (10,00Mts) con la avenida 12; ESTE: mide veinte metros (20,00Mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi; OESTE: mide veinte metros (20,00Mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Sánchez Fossi; todo en un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts), Lo aquí descrito me pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2017.378, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.8506 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, de fecha 06 de agosto de 2021. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción, mediante cheque Nº 75040031, de la cuenta corriente Nº 0175-0023-64-0070675912, cuenta corriente del banco bicentenario, de fecha 11 de diciembre del año 2.025; razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JOSE CARLOS GONZALEZ NUÑEZ, comprador ya identificado, declaro mi conformidad con la presente venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira a los 11 días del mes de diciembre del año 2025…firmas ilegibles…”.

Este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2025, admitió la Solicitud bajo el N° 2273-2025 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 11 de diciembre de 2025. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque Nº 75040031, de la cuenta corriente Nº 0175-0023-64-0070675912, cuenta corriente del banco bicentenario, de fecha 11 de diciembre del año 2.025. 4.- Copia simple de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2017.378, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.8506 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, de fecha 06 de agosto de 2021.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4), de la presente causa, suscrito en fecha 11 de diciembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos WILLIAN LUISANGEL PEREZ DIAZ y JOSE CARLOS GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 30.060.383 y V- 18.576.510, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.




El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2273 del año 2.025, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.