REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA MIERCOLES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º

SOLICITUD N° 2271-2025.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibida en este despacho en fecha 12 de diciembre de 2025, constante de nueve (09) folios útiles, suscrita por los ciudadanos ADELMO ANTONIO BUSTAMANTE, YEINNY DANIELA PICON BALAGUERA y JAVIER ESMITH RAMIREZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-9.182.334, V-30.639.017 y V-31.726.249, teléfonos 0424-7731705, 0416-4685112, 0424-7403937, correos electrónicos adelmobustamante56@gmail.com y javieresmith692@gmail.com, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, teléfono 0414-7384698, correo electrónico dorisyanethperdomo@gmail.com; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, ADELMO ANTONIO BUSTAMANTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-9.182.334, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaz; a través del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: YEINNY DANIELA PICON BALAGUERA y JAVIER ESMITH RAMIREZ FLOREZ, solteros, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.639.017 y V-31.726.249 en su orden respectivamente, domiciliados en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y capaces, Un Lote de mejoras consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque frisado, techo de zinc, pisos de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina, lavadero, ubicado en El Barrio Colinas del Paraíso, Sector 28 de Octubre, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.- Dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 20,40 metros, con propiedad que es o fue de La Sucesión Guglielmi; SUR: Mide 20,00 metros, con el Lote N°: 143; ESTE: Mide 8,00 metros, con propiedad que es o fue de La Sucesión Guglielmi y OESTE: Mide 12,00 metros, con la Carrera 4.-Con un área de 200,00 metros cuadrados.- Lo que aquí vendo me pertenece tal y como consta en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira de fecha 24 de Agosto de 2007, bajo la MATRICULA-07Lll-TOMO-XXV-N°:38-FOLlOS: 132 AL 135.- El monto de la presente venta es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( 40.000,00 Bs) que me fueron pagados tal y como consta en Cheque girado contra el Banco del TESORO, signado con el N°: 21000005, de la cuenta N°: 0163-0332-11-3323002904, de fecha 14/10/2025, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio sobre lo aquí descrito y vendido, obligándome al saneamiento de Ley.- Y nosotros, YEINNY DANIELA PICON BALAGUERA y JAVIER ESMITH RAMIREZ FLOREZ, los compradores, ya identificados, declaramos: Aceptamos la presente venta por ser seria y cierta.- Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Fría hoy 14 de Octubre de 2025... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2025, admitió la presente Solicitud bajo el Expediente N° 2271-2025 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, descritos amplia y suficientemente en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos y en consecuencia, se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 14 de octubre de 2025. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.- Copia fotostática de Cheque girado contra el Banco del TESORO, signado con el N°: 21000005, de la cuenta N°: 0163-0332-11-3323002904, de fecha 14/10/2025. 4.- Copia simple de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira de fecha 24 de Agosto de 2007, bajo la MATRICULA-07Lll-TOMO-XXV-N°:38-FOLlOS: 132 AL 135. 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cinco (5) de la presente causa, suscrito en fecha 14 de octubre de 2025; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos ADELMO ANTONIO BUSTAMANTE, YEINNY DANIELA PICON BALAGUERA y JAVIER ESMITH RAMIREZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-9.182.334, V-30.639.017 y V-31.726.249, pues los mismos admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), del día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cinco (5) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud.




El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2271-2025. En La Fría, hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).




Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA CONTRERAS