REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA VIERNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215º Y 166º
SOLICITUD N° 2268-2025.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibida en este despacho en fecha 09 de diciembre de 2025, constante de seis (06) folios útiles, suscrita por los ciudadanos JORGE ELIECER BECERRA SANCHEZ, GERMAN BUITRAGO PARRA y RUDY YOLANDA NATERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casado y solteros en su orden, titulares de la cédula de identidad números V- 11.974.617, V- 22.680.340 y V- 15.793.369, teléfonos 0424-7757067, 0424-7477468, correos electrónicos yeseniagomezss1515@gmail.com y germanbuitrago52@gmail.com, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, teléfono 0414-7384698, correo electrónico dorisyanethperdomo@gmail.com; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, JORGE ELIECER BECERRA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.974.617, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y capaz; por medio del presente documento declaro: En fecha 25 de Enero de 2.022, concluí la construcción de una vivienda que me fuera ordenada, según contrato verbal de obra por los ciudadanos: GERMAN BUITRAGO PARRA y RUDY YOLANDA NATERA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, casado y solteros en su orden, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-22.680.340 y V-15.793.369, en su orden, de este domicilio y capaces, dicho inmueble construido por mi a sus ordenes consta de: Una casa para habitación constante de Porche, Sala-comedor, cocina empotrada, tres (03) habitaciones una con baño privado, un baño de uso común, pisos de cerámica, paredes de bloque, techo de acerolit, ventanas metálicas corredizas con vidrio fijo y protección, puertas de hierro, lavadero con su tanque, garaje encerrado con piso de cemento, techo de zinc, portón de hierro, con sus instalaciones de luz, aguas blancas y servidas, construidas sobre terrenos que se dicen ser propiedad de la Sucesión Guglielmi, el cual ocupan en forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace más de diez (10) años, Ubicadas en el Sector 28 de Octubre, Colinas del Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.- Dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 12 metros, con el Lote Nº: 167; SUR Mide 12,00 metros, con la Carrera 7; ESTE: Mide 20,00 metros, con el Lote Nº: 177 y por el OESTE: Mide 20,00 metros, con el Lote Nº: 179.- Con una extensión de 240,00 metros cuadrados.- Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se acompaña.- El precio de esta obra es por la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES ( 70.000,00 Bs. ) Los cuales me fueron pagados tal y como consta en cheque girado contra el Banco BICENTENARIO, signado con el Nº: 76470050, de la cuenta Nº: 0175-0224-74-0071863787, de fecha 25/01/2022, a mi entera y cabal satisfacción. Con este dinero pague mano de obra y se compraron los materiales para la construcción de la misma y por lo tanto como los ciudadanos: GERMAN BUITRAGO PARRA y RUDY YOLANDA NATERA CONTRERAS, ya identificados, no me adeudan nada por este o por ningún otro concepto, les otorgo el presente documento para que les sirva de plena prueba de la propiedad de lo descrito.- Y nosotros, GERMAN BUITRAGO PARRA y RUDY YOLANDA NATERA CONTRERAS, ya identificados declaramos: Que estamos conforme con la entrega y construcción de estas mejoras, previamente identificadas en este documento y declaramos estar en posesión de las mismas.- Así lo decimos y firmamos por vía privada en La Fría a los 02 días del mes de Junio de 2025... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2025, admitió la presente Solicitud bajo el Expediente N° 2268-2025 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, descritos amplia y suficientemente en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos y en consecuencia, se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 02 de junio de 2025. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.- Copia fotostática de cheque girado contra el Banco BICENTENARIO, signado con el Nº: 76470050, de la cuenta Nº: 0175-0224-74-0071863787, de fecha 25/01/2022. 4.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrito en fecha 02 de junio de 2025; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos JORGE ELIECER BECERRA SANCHEZ, GERMAN BUITRAGO PARRA y RUDY YOLANDA NATERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casado y solteros en su orden, titulares de la cédula de identidad números V- 11.974.617, V- 22.680.340 y V- 15.793.369, pues los mismos admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), del día de hoy viernes doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cuatro (4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2268-2025. En La Fría, hoy viernes doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA CONTRERAS
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