REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
08 de Diciembre de 2025
Exp N° 0876-2025
Parte Demandante: Rober José Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.823, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado: Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480.
Parte Demandada: Hugo García Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.729.902, respectivamente, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 02 de Diciembre de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Rober José Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.823, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado: Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480. (F. 01-05)
En fecha 04 Diciembre de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0876-2025 y acordó librar boletas de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 06 y Vlto).
En fecha 05 de Diciembre de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando las boletas de citación del ciudadano Hugo García Díaz. Dándose por citado en la sede del Tribunal (F 07-09).
En fecha 05 de Diciembre de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por el ciudadano: Hugo García Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.729.902, respectivamente, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, en mi condición de demandado, en la presente causa, debidamente asistidos jurídicamente por el Abogado: José Witremundo Mendoza Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.134.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.478, de este domicilio, ante usted, con debido respeto, ocurrimos para exponer: “Contesto la Demanda y la admito en todo y cada una de sus partes, Reconozco el contenido del Instrumento que ha acompañado con el libelo de Demanda, como también la firma que aparece al pie del Documento, la cual es mía y es la que utilizo en mis actos legales y civiles.”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 10)
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano: Hugo García Díaz, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada al Primer (01) día del mes de Septiembre de 2025, cursante al folio 02 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: Hugo García Díaz, antes identificado parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 02 y Vlto del expediente, en que el ciudadano: HUGO GARCÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.729.902, domiciliado, en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábil, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominara: EL OFERENTE PROPIETARIO, por una parte y por la otra el ciudadano ROBER JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.823, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y civilmente hábil, quién a los efectos del presente contrato se denominara EL OPTANTE COMPRADOR, hemos convenido en realizar como en efecto lo hacemos el presente contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL OFERENTE PROPIETARIO, da en OPCIÓN DE COMPRA VENTA, AL OPTANTE COMPRADOR, un inmueble de su única y exclusiva propiedad, compuesto por una casa para habitación y el lote de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Rio Grita, Sector Il de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, distinguida con el N° 01 de la calle 04. Mide Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,00 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 18 Metros, con la vivienda Nº 03 de la calle 04; SUR: Mide 18 Metros, con fachada Sur, calle 03; ESTE: Mide 12 Metros, con la vivienda Nº 02 vereda 06 y OESTE: Mide 12 Metros, con frente de la vivienda calle 04. Lo aquí dado en Opción a Compra-Venta, le pertenece según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 06 de Junio de 2.000, bajo el Nº 57, FOLIOS 250 AL 253, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, SEGUNDO TRIMESTRE. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, al Ocho (08) día del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 02:50 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria
Exp. Nº 0876-2025
TKGS/av
Diarizado N° 16
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