TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco.
215° y 166°
Vista la solicitud N° 0567-2025, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Lino Andrés Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.339.777, y María de los Ángeles Varela Navarro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.376.700, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: María Auxiliadora Roa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.995, Teléfono: 0414-7221309. Correo Electrónico, mariauxiroa17@gmail.com.con domicilio procesal en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, recibida por Distribución el xx de Diciembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, LINO ANDRES PEREZ PEREZ, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.339.777, soltero, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, y civilmente hábil y capaz, actuando en representación de la ciudadana Teresa de Jesús Rojas, venezolana mayor de edad, con cedula de identidad N° V-5.970.329, según consta en Poder Notariado ante la Oficina de Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Número 35. Tomo 64, folios 183-187, de fecha 02 de marzo del año 2015, Mediante el presente documento declaro: doy en venta pura, simple, perfecta, irrevocable y sin ningún tipo de reservas a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VARELA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-25.376.700, soltera; domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, y civilmente hábil y capaz
, una casa para habitación, ubicada en el punto denominado El Pedregal, en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, construido sobre columnas y vigas de hierro y concreto, paredes de bloque de arcilla quemada, pisos en cemento requemado, consistente de dos dormitorios, una sala para recibo, un porche con su reja de hierro y pasillo, comedor, cocina, una pieza para baño, una pieza para sanitario, escalera de hierro y concreto, lavadero, un pasillo más., techo de platabanda y demás anexidades que le son propias, y cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: FRENTE: con camino El Pedregal hacia El Llanito. FONDO: con propiedad que es o fue de Pedro Rojas. LADO DERECHO: con camino a Cantarranas. LADO IZQUIERDO: con propiedad que es o fue de Daniel Labrador. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Teresa de Jesús Rojas, mediante compra según consta en documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui, Estado Táchira inserto bajo la matrícula 06-RI-T34-31, de fecha 07 de Junio del año 2006, y por herencia al fallecimiento de su progenitora María Emiliana Rojas Zambrano, según consta en Certificado de Solvencia Sucesoral Número: 015, expediente Número 2012/396 de fecha 10 de enero del 2014. La presente venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00), cantidad que representa el valor total del inmueble, y que he recibido de manos de la compradora, a mi entera y cabal satisfacción razón por la cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito obligándome al saneamiento de ley Y yo, MARIA DE LOS ANGELES VARELA NAVARRO, ya identificada, declaro: acepto la venta que aquí se me hace en los términos antes expresados a mi entera satisfacción. Así lo decimos. Firmamos y Estampamos nuestras huellas digito pulgares, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2025-”.
Este Tribunal en fecha 04 de Diciembre del 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: María de los Ángeles Varela Navarro, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por el ciudadano: Lino Andrés Pérez Pérez, ya identificado, en su carácter de Vendedor en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 20 de Noviembre de 2.025. 2) Copias simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos: Lino Andrés Pérez Pérez y María de los Ángeles Varela Navarro 3) Poder de Teresa de Jesús Rojas otorgado a Lino Andrés Pérez Pérez, emitida por la Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 02/03/2015. 4) Plano topográfico del inmueble.5) Copia simples del Documento de Propiedad emitido por el Registrado Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, Matrícula 06-RI, T34.31,de fecha 07/06/2006. 6) Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadano: Lino Andrés Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.339.777, y María de los Ángeles Varela Navarro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.376.700, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 20 de Noviembre de 2.025. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:40 m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0567-2025
TKGS/av
Diarizado N° 14
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