TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco.
215° y 166°
Vista la solicitud N° 0566-2025, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Luis Ricardo Castillo Varela, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.838, y Sofia López Román, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.040.482, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: María Auxiliadora Roa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20 716 228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.995, Teléfono: 0414-7221309. Correo Electrónico, mariauxiroa17@gmail.com.con domicilio procesal en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, recibida por Distribución el 28 de Noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, LUIS RICARDO CASTILLO VARELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-9.335.838, soltero, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, y civilmente hábil y capaz; Mediante el presente documento declaro: doy en venta pura, simple, perfecta, irrevocable y sin ningún tipo de reservas a la ciudadana SOFIA LOPEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-23.040.482, soltera, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, y civilmente hábil y capaz, un Lote de Terreno Propio que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Sector Menorica, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco, Estado Táchira, cuyas características son las siguientes FRENTE: con carretera Santa Filomena a Siscatera, mide sesenta y dos metros con quince centímetros (62,15m) FONDO: con propiedad que es o fue de la Sucesión Guerrero Guerrero, mide sesenta y dos metros (62,00m); LADO DERECHO: con propiedad antes de Justina Pernía de Guerrero, mide Cuarenta y un metros (41,00m); LADO IZQUIERDO: con propiedad antes con Emiliana del Carmen Guerrero, ahora Roberto Pernía y David Méndez, mide Cuarenta metros con Ochenta centímetros (40,80m); y cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: FRENTE: con camino El Pedregal hacia El Llanito. FONDO: con propiedad que es o fue de Pedro Rojas. LADO DERECHO: con camino a Cantarranas. LADO IZQUIERDO: con propiedad que es o fue de Daniel Labrador Dicho inmueble me pertenece, mediante compra según consta en documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jauregui, estado Táchira, inscrito bajo el número 2010.193, Asiento Registral 1, con matrícula número 432. 18.5.1.122, de fecha 05 de octubre del año 2010. La presente venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00), cantidad que representa el valor total del inmueble, y que he recibido de manos de la compradora, a mi entera y cabal satisfacción razón por la cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito obligándome al saneamiento de ley. Y yo, SOFIA LOPEZ ROMAN, ya identificada, declaro: acepto la venta que aquí se me hace en los términos antes expresados a mi entera satisfacción. Así lo decimos, Firmamos y Estampamos nuestras huellas digito pulgares, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2025-”.

Este Tribunal en fecha 03 de Diciembre del 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: Sofia López Román, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por el ciudadano Luis Ricardo Castillo Varela, ya identificado, en su carácter de Vendedor en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 17 de Noviembre de 2.025. 2) Copias simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos: Luis Ricardo Castillo Varela y Sofia López Román 3) Copia simples del Documento de Propiedad emitido por el Registrado Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, bajo el Número 2010.193, Asiento Registral 1 del Inmueble, Matriculado con el N° 432.18.5.1.122 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: : Luis Ricardo Castillo Varela, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.838, y Sofia López Román, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.040.482, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 17 de Noviembre de 2.025. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisoria.

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta

La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:20 m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud N° 0566-2025
TKGS/av
Diarizado N° 13