TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco.
215° y 166°
Vista la solicitud N° 0570-2025, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: María Auxiliadora Cárdenas de Barradez, venezolana, mayor de edad casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-5.445.665, Vidal Augusto Barradez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 2.514.997 y Guillermo Adalberto Pernía, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.252, de este domicilio y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Damarys Cáceres Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.258.070, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.181, recibida por Distribución el 10 de Diciembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Nosotros, MARIA AUXILIADORA CARDENAS DE BARRADEZ, venezolana, mayor de edad casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.445.665, de este domicilio y hábil, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá ser público por la verificación de sus firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano GUILLERMO ADALBERTO PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.730.252 de este mismo domicilio, hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso, goce y dominio que poseo sobre un (1) lote de terreno, ubicado en la Termoeléctrica, vía zona Industrial, Municipio García de Hevia, estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Con vía Matadero Industrial, en una extensión de: diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts); FONDO: Con Gonzalo Lavacude, en una extensión de dieciséis metros (16,00 Mts); LADO DERECHO: Con Calle Vía Buenos Aires, en una extensión de cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts) y LADO IZQUIERDO: Con Antonio Lavacude, en una extensión de cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts), englobando una superficie general de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (578,60 Mts²). Los derechos y acciones de propiedad que aquí vendemos los adquirimos conforme a documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia inscrito bajo la Matricula 07LII Tomo I, N° 42, Folios 172 al 175 de fecha 11 de enero de 2007. Se estima la presente venta, para los efectos registrales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y con el presente otorgamiento cedemos la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido, suficientemente descrito nos correspondían, libre de gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, VIDAL AUGUSTO BARRADEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 2.514.997, en mi condición de cónyuge de la vendedora, anteriormente identificada, declaro: que estoy de acuerdo con la presente venta en los términos ya expuestos. Y yo GUILLERMO ADALBERTO PERNIA, anteriormente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento, en los términos ya expuestos. Así lo decimos, firmamos y otorgamos estampando nuestras huellas digito pulgares en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-”.
Este Tribunal en fecha 10 de Diciembre del 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: Guillermo Adalberto Pernía, ya identificado, con el carácter de Comprador, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por los ciudadanos: María Auxiliadora Cárdenas de Barradez y Vidal Augusto Barradez Rodríguez, ya identificados, en su carácter de Vendedores en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 04 de Agosto de 2.025 2) Copia simple del Documento de Propiedad emitido por el Registrado Inmobiliario del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Número 51, Folio 51 del Tomo I de fecha 11-01-2007 3) Cédula Catastral y Solvencia Municipal de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del estado Táchira 4) Copias simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos: María Auxiliadora Cárdenas de Barradez, Vidal Augusto Barradez Rodríguez y Guillermo Adalberto Pernía. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: María Auxiliadora Cárdenas de Barradez, venezolana, mayor de edad casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-5.445.665, Vidal Augusto Barradez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 2.514.997 y Guillermo Adalberto Pernía, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.252, de este domicilio y hábiles en derecho.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 04 de Agosto de 2.025. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0570-2025
TKGS/av
Diarizado N° 08
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