REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
01 de Diciembre de 2025
Exp N° 0872-2025
Parte Demandante: Víctor Ramón Zambrano Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.306.990, Registro de Información Fiscal (RIF) 13306960-5, Teléfono +57-312-4819164, Correo Electrónico zambranovictorramon@gmail.com, domiciliado en la Aldea Majeco, Finca Los Naranjos, Las Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado Ender Alexander Pérez Pérez, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 13.305.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.251, Teléfonos 0414-7403006 y 0277-8480583, Correo Electrónico. enderperez1979@gmail.com, con domicilio procesal en el Paseo Virgen del Carmen, Vía Principal Las Mesas del Estado Táchira, local Nº 12 terminal de pasajeros Las Mesas y hábil.
Parte Demandada: Armando Alirio García Urbina, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cedula de identidad N° V-14.790.562, Registro de Información Fiscal (RIF) V-14790562-5. Teléfono: 0414-7477455. Correo Electrónico armandoalirio14@gmail.com, domiciliado en la Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 19 de Noviembre de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Víctor Ramón Zambrano Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.306.990, Registro de Información Fiscal (RIF) 13306960-5, teléfono +57-312-4819164, Correo Electrónico zambranovictorramon@gmail.com, domiciliado en la Aldea Majeco, Finca Los Naranjos, Las Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado Ender Alexander Pérez Pérez, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 13.305.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.251, Teléfonos 0414-7403006 y 0277-8480583, Correo Electrónico. enderperez1979@gmail.com, con domicilio procesal en el Paseo Virgen del Carmen, Vía Principal Las Mesas del Estado Táchira, local Nº 12 terminal de pasajeros Las Mesas y hábil. (F. 01-13)
En fecha 24 Noviembre de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0872-2025 y acordó librar boletas de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 14 y Vlto).
En fecha 27 de Noviembre de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando las boletas de citación del ciudadano: Armando Alirio García Urbina. Dándose por citado en la sede del Tribunal (F 15-17).
En fecha 27 de Noviembre de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por los ciudadanos: ARMANDO ALIRIO GARCIA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.790.562, civilmente hábil en derecho, correo electrónico armandoalirio14@gmail.com, Registro de Información Fiscal V-14790562-5, civilmente hábil en derecho, whatsapp 0414-7477455 domiciliado en la Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, en mi condición de demandado en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEIBBY TIBISAY QUINTERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.787.708, domiciliada en La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira, correo electrónico: leibbys@hotmail.com, whatsapp 0277-8-480583, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 225.850: “ reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha Primero (01) días del mes de Noviembre del 2.025, por medio del cual di en VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: VICTOR RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N V-13.306.990, Registro de Información Fiscal (R.I.F) 13306990-5, civilmente hábil en derecho, domiciliado en EL Sector Majeco, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuya copia simple anexo marcada con la letra "A" WHATSAPP Correo electrónico: zambranovictorramon@gmail.com. Teléfono +57 312 4819164, Un Lote de terreno propio, y sobre él dos viviendas, la primera, que consta de dos (2) habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, lavadero con sus respectivo tanque, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones de luz, agua y demás anexidades, que le son propias, dicha construcción abarca un área de cincuenta y seis metros cuadrados (56 Mts2), y una casa de tres (3) habitaciones, baño, área de sala- cocina, con piso de cemento pulido, tacho de acerolit, paredes de bloque, encerrada en malla ciclón, abarcando un área de un área total de novecientos metros cuadrados (900 Mts 2), siembra de dieciséis (16) hectáreas de pasto brecharia decumbre División e ocho (8) potreros cercados de alambre de púas y estantillo de madera, sembrado en una (1) hectárea de pasto de corte, siembra de diversas especies de guineo, cultivo de yuca, matas de cacao, sembradío de cedros y otros tipos de madera, árboles frutales, como naranjos, guamos y sapotes; sembradíos de café, todo con la respectiva vía de comunicación, para la entrada al fundo, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, terreno y mejoras éstas, con un área total de VEINTIUNA HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (21 Has con 9.300 Mts2), Ubicadas en la Finca LOS NARANJOS, Sector Majeco, Aldea Salomón, (ZONA VI), de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas generales son: NORTE Del Punto 69 al Punto 1, con caño caraño, en una longitud de: Seiscientos Cincuenta y Ocho Metros con Setenta y Nueve Centímetros (658,79 Mts), SUR Del Punto 62 al Punto 5, con lo que es o fue de Roberto Ayhon, Rio Salomón y Caño La Roca, en una longitud de Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Metros con Trece Centímetros (1.147,13 Mts); ESTE: Del Punto 1 al Punto 5, con la Sucesión de Héctor Contreras, en una longitud de Cuatrocientos Veinte Metros con Treinta y Nueve Centímetros (420,39 Mts), OESTE: Con Camellón Comunal del Punto 62 al Punto 69, en una longitud de Doscientos Dos Metros con Treinta y Ocho Centímetros (202, 38 Mts), según Plano topográfico el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 5832, Folios 10905-10905 de fecha: 7 de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016) inscrito en la Oficina Subalterna del Municipio Jauregui.”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 18 y Vlto-20)
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano Armando Alirio García Urbina, reconocieron y admitieron, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada, cursante al folio 05 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: Armando Alirio García Urbina, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 05 y Vlto del expediente, en que el ciudadano: ARMANDO ALIRIO GARCIA URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.790.562, civilmente hábil en derecho, domiciliado en el Sector Santa Filomena, Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira, Número Telefónico: 0414-7477455. Por medio del presente documento que se firma en privado, pero que podrá ser público por la verificación de su firma y contenido ante la autoridad competente. DECLARO Doy en VENTA pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: VICTOR RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.306.990, civilmente hábil en derecho, domiciliado en el Sector Majeco, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, Número Telefónico: 0424-7548663, Un Lote de terreno propio, y sobre él dos viviendas, la primera, que consta de dos (2) habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, lavadero con sus respectivo tanque, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones de luz, agua y demás anexidades, que le son propias; dicha construcción abarca un área de cincuenta y seis metros cuadrados (56 Mts2), y una casa de tres (3) habitaciones, baño, área de sala- cocina, con piso de cemento pulido, tacho de acerolit, paredes de bloque, encerrada en malla ciclón, abarcando un área de un área total de novecientos metros cuadrados (900 Mts 2), siembra de dieciséis (16) hectáreas de pasto brecharia decumbre. División e ocho (8) potreros cercados de alambre de púas y estantillo de madera, sembrado en una (1) hectárea de pasto de corte, siembra de diversas especies de guineo, cultivo de yuca, matas de cacao, sembradío de cedros y otros tipos de madera, árboles frutales, como naranjos, guamos y sapotes; sembradíos de café, todo con la respectiva vía de comunicación, para la entrada al fundo, cercada con alambre de púas y estantillos de madera; terreno y mejoras éstas, con un area total de VEINTIUNA HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (21 Has con 9.300 Mts2), Ubicadas en la Finca LOS NARANJOS, Sector Majeco, Aldea Salomón, (ZONA VI), de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyos linderos y medida generales son: NORTE: Del Punto 69 al Punto 1, con caño caraño, en una longitud de: Seiscientos Cincuenta y Ocho Metros con Setenta y Nueve Centímetros (658,79 Mts); SUR: Del Punto 62 al Punto 5, con lo que es o fue de Roberto Ayhon, Rio Salomón y Caño La Roca, en una longitud de Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Metros con Trece Centímetros (1.147.13 Mts), ESTE: Del Punto I al Punto 5, con la Sucesión de Héctor Contreras, en una longitud de Cuatrocientos Veinte Metros con Treinta y Nueve Centímetros (420,39 Mis), OESTE: Con Camellón Comunal del Punto 62 al Punto 69, en una longitud de Doscientos Dos Metros con Treinta y Ocho Centímetros (202, 38 Mts). Lo que aquí doy en VENTA es TODO, me pertenece por haberlo adquirido por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa. José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2014.1167. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N 432.18.23.1.1037 y correspondiente al Libro Real del año 2014, de fecha: 07 de Septiembre del 2016. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria
Exp. Nº 0872-2025
TKGS/av
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