REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 03 de Diciembre de Dos Mil Veinticinco.-

215º y 166º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 01-12-2025, efectuado por los ciudadanos: GUARANGA GOVINDA SUNDARA ARZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.002.859 y la ciudadana: VICTORIA LUCIA BARRERA FANCELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.510.085, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor GUARANGA GOVINDA SUNDARA ARZ AGUIRRE, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 50 DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES, dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: VICTORIA LUCIA BARRERA FANCELLO, quien firmará el recibo correspondiente, Respecto al Transporte una vez que las partes hallan acordado que lo va a efectuar el progenitor, este se encargará de cubrir lo inherente a dicha actividad, es decir, gastos mecánicos y de combustible que requiera el vehículo respectivo. Acto seguido la ciudadana: VICTORIA LUCIA BARRERA FANCELLO, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA

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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXP.-3596-2025
JEGG/Marlig