REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 18 de diciembre de 2025
215º y 166º

Visto el contenido del escrito de fecha 15-12-2025, suscrito por la Ciudadana ANA YSABEL GUERRERO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N V-10742.114, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilnente hábil, inserto al folio veintiuno (21), debidamente asistida por el abogado en ejercicis EDISON ALIRIO MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17 220.803. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 199.099, y en el que conviene en los siguientes términos: "Estando en la oportunidad de contestar, doy total certeza de que el día veintidós de junio del año 2.025, Yo, ANA YSABEL GUERRERO BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10,742,114, antes identificada como cedente de parte de los derechos y acciones habidos por herencia sobre la mitad del valor de un late de terreno propio con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (2,231 Mts. 2), ubicado en el Sector Babuquena, Aldea Agua Caliente, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE O ESTE: antes con cerca de alambre y camine pública, hay carretera via El Resal, en uno medida de setenta y tres metros con veinte centímetros (73,20 mts), FONDO O OESTE con terreno de María García, en una medida de cincuenta y tres metros (53,00 mts.), LADO DERECHO O NORTE: con mojones de piedra y arboles, dividiendo terreno de Benigno Sánchez, en una medido de sesenta y cinco metros (65.00 mts). LADO IZQUIERDO O SUR: mojones de cerca de alambre con terrenos de Luis Guerrero, en una medida de sesenta y tres metros con setenta centímetros (63.70 mts), y debidamente descrito en el señalado documento privado, firmamos, manifestando conformidad, donde le transmití la propiedad sin ningún tipo de condición al cesionario WILMER JESUS RANGEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad saltero, titular de la cédula de Identidad N° V-29.753.746.
Por ese motivo y de acuerdo a lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, reconozco en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre WILMER JESUS RANGEL GUERRERO, y yo ANA YSABEL GUERRERO BELLO por ser cierto el contenido con todas las términos allí establecidos, además por ser autógrafa mi firma y huellas, tal como lo dijo el demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha 22 de junio de este año, por consiguiente, convengo en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda…”

Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, n viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestro Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasado en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal Cúmplase
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARÍA


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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


EXPEDIENTE 3615-2025
JEGG.- Marlig