REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 15 de Diciembre de 2025
215º Y 166º
PARTE SOLICITANTE: JOSE YOBANNY GUERRERO DUQUE Y YUSBETH COROMOTO GUERRERO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.741.267 y V-13.305.158, domiciliado el primero en: Palo Gordo, Sector La Trinidad, Casa N° 06, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la Segunda: en Carrera 12, Vereda 17, Casa N° 1-47, La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistida en este acto por la ABG. CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.129.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.356, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3268
I NARRATIVA
En fecha, 24-11-2025, se recibió por distribución solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSE YOBANNY GUERRERO DUQUE Y YUSBETH COROMOTO GUERRERO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-10.741.267 y V-13.305.158, domiciliado el primero en: Palo Gordo, Sector La Trinidad, Casa N° 06, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la Segunda: en Carrera 12, Vereda 17, Casa N° 1-47, La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistida en este acto por la ABG. CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.129.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.356, de este domicilio y hábil; constante de UN (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con once (11) anexos; en la cual pide se declaren como únicos y universales herederos de la causante: VICTORIA DE COROMOTO DUQUE DE GUERRERO, a los ciudadanos: JOSE YOBANNY GUERRERO DUQUE Y YUSBETH COROMOTO GUERRERO DUQUE, en su carácter de HIJOS. (F. 01-12).
En fecha 27-11-2025, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer Día de despacho, siguiente a las 10:30 a.m, 11:00 a.m, para oír la declaración de las testigos ciudadanos: VICKY DELIMAR DUQUE DE PERNIA Y MIRIAM COROMOTO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.374.307 y V-12.890.129, respectivamente, de este domicilio y hábiles. (F.13).
En fecha 02-12-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: VICKY DELIMAR DUQUE DE PERNIA, identificada en autos. (F. 14).
En fecha 02-12-2025, se declaro desierto el acto debido a la no comparecencia de la testigo, ciudadana: MIRIAM COROMOTO CONTRERAS PEREZ, identificada en autos, solicitando el derecho de palabra la ciudadana, ABG. CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, en el que expuso que la ciudadana: MIRIAM COROMOTO CONTRERAS PEREZ, no puede estar presente por motivos de salud, por lo que solicita se sustituya la testigo antes mencionada por la ciudadana: SHIRLEY YANIFER PEDRAZA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.035.344, de este domicilio y hábil (F. 15-16).
En fecha 02-12-2025, se observa auto del Tribunal donde acuerda sustituir a la testigo, ciudadana: MIRIAM COROMOTO CONTRERAS PEREZ, por la ciudadana: SHIRLEY YANIFER PEDRAZA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.035.344,.(F. 17).
En la misma fecha, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: SHIRLEY YANIFER PEDRAZA DE GUERRERO, identificada en autos. (F. 18).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: los Ciudadanos: JOSE YOBANNY GUERRERO DUQUE Y YUSBETH COROMOTO GUERRERO DUQUE, solicitan se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de VICTORIA DE COROMOTO DUQUE DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.121.490; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, consignaron a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Causante: VICTORIA DE COROMOTO DUQUE DE GUERRERO, copia de la cédula de identidad de: PEDRO PABLO GUERRERO ZAMBRANO, (folio 02), Copia de Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE YOBANNY GUERRERO DUQUE y Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana: YUSBETH COROMOTO GUERRERO DUQUE, (Folio 03). Copia del Acta de Defunción Nº 036, del 29/09/2025, emanada del Registro civil de la parroquia Amenedoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a VICTORIA DE COROMOTO DUQUE DE GUERRERO, (folios 04-05), Copia del Acta de Defunción Nº 018, del 18/01/2022, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a PEDRO PABLO GUERRERO ZAMBRANO, (folios 06-07), Copia del Acta de Matrimonio Nº 094, del 11/12/1971, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a VICTORIA DE COROMOTO DUQUE DE GUERRERO y PEDRO PABLO GUERRERO ZAMBRANO, (folios 08-09), Copia del Acta de Nacimiento Nº 654, del 02/10/1972, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE YOBANNY GUERRERO DUQUE (folio 10), Copia del Acta de Nacimiento Nº 119, del 20/02/1978, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a YUSBETH COROMOTO GUERRERO DUQUE (folio 11), copia de cédula de identidad de las Ciudadanas: VICKY DELIMAR DUQUE DE PERNIA Y MIRIAM COROMOTO CONTRERAS PEREZ, (Folio 12), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: SHIRLEY YANIFER PEDRAZA DE GUERRERO, (Folio 16). Tales documentos de carácter público y administrativo, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (hijos) los ciudadanos: JOSE YOBANNY GUERRERO DUQUE Y YUSBETH COROMOTO GUERRERO DUQUE, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: VICKY DELIMAR DUQUE DE PERNIA Y SHIRLEY YANIFFER PEDRAZA DE GUERRERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía ala solicitante, con la fallecida, VICTORIA DE COROMOTO DUQUE DE GUERRERO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSE YOBANNY GUERRERO DUQUE y YUSBETH COROMOTO GUERRERO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.741.267 y V-13.305.158, domiciliado el primero en: Palo Gordo, Sector LA Trinidad, Casa N° 06, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la Segunda: en Carrera 12, Vereda 17, Casa N° 1-47, La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles,en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de VICTORIA DE COROMOTO DUQUE DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.121.490, fallecida según consta en Acta de Defunción Nº 036, del 29/09/2025, emanada del Registro civil de la parroquia Amenedoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente a VICTORIA DE COROMOTO DUQUE DE GUERRERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 P.M.
SOLICITUD Nº 3268
JEGG.- Marlig
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