REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre del año 2025.-
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº: 11.315-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, portador de la
cédula de identidad N° V-3.791.457.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ YAMIL PARADA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 53.018
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico sus recaudos en fecha quince (15)
de diciembre de 2025 constante de dos (02) folios útiles su escrito, un (01) folio útil de
distribución y trece (13) sus anexos, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ESTRADA
LUZARDO, portador de la cédula de identidad N° V-3.791.457, asistido del abogado JOSÉ
YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018, mediante la cual
pretende se le declare como Único y Universal Heredero de la causante JOSEFINA ESTRADA
CONTRERAS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V-3.191.964, fallecida en fecha 19 de febrero de 2022, según acta de
defunción N° 58 de fecha 20 de febrero del mismo año, expedida por el Registro Civil de la
Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal del estado Táchira, al ciudadano
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, ya identificado, en su condición de sobrino de la
de cujus. (Fl. 01 y 02).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 058 de fecha 20 de febrero de
2022, expedida por el Registro Civil de la parroquia Pedro María Morantes en el
municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 07 de diciembre de 2022,
perteneciente al causante JOSEFINA ESTRADA CONTRERAS. (fls. 04 al 06).
2. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 937 de fecha 9 de agosto de 1950,
inserta por ante la oficina de Registro Civil del municipio San Cristóbal, parroquia San
Juan bautista del estado Táchira, perteneciente a JOSEFINA ESTRADA CONTRERAS. (fls.
07).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.191.964, perteneciente a la ciudadana
JOSEFINA ESTRADA CONTRERAS, en su condición de de cujus. (fl. 08).
4. Copia fotostática simple del Acta Defunción N° 323 del año 1.962; inserta por ante la
oficina de Registro Principal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESÚS
ESTRADA, padre de la de cujus. (Fl. 08)
5. Copia fotostática mecanografiada simple del acta de nacimiento N° 241; inserta por
ante la oficina de registro Civil del municipio Cárdenas del estado Táchira,
perteneciente al ciudadano JESÚS ANTONIO ESTRADA VARGAS. (fl. 10 y 11).
6. Copia fotostática mecanografiada simple de la partida de nacimiento N°331 del año
1951; inserta por ante la oficina de Registro Civil, parroquia San Sebastián del
municipio San Cristóbal en el estado Táchira; perteneciente al ciudadano GUSTAVO
ANTONIO ESTRADA LUZARDO. (fl. 12)
7. Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.791.457, perteneciente al ciudadano
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, en su condición de sobrino de la de cujus. (fl.
13).
8. Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 3385 emanada del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de Declaración
Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 2500059292 de fecha 15 de octubre de 2025
en relación a la causante Josefina Estrada Contreras. (fls. 14 al 16).
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2025, este Juzgado admitió la presente
solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los testigos promovidos
por el solicitante de autos y fijando oportunidad para ello. (fl. 20).
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2025, se hicieron presente ante este Juzgado
los ciudadanos: OSWALDO DE JESÚS ZAMBRANO NAVARRO, SONIA MENDOZA RAMÍREZ Y
ROSA MARÍA PRATO, portadores de las cédulas de identidad números V-8.091.910, V-
9.210.411 y V-5.025.353, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la
presente solicitud. (fls.21 al 26).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al contenido previsto en los
artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya
filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra
mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a
los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si
faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales
consanguíneos.” (Negrita de este tribunal)
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que las sucesiones se
van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo que toda persona es
considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones que determina la Ley. Del mismo
modo, el Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a
este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias
dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para
asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que
juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio
reclamado por las partes de un proceso, por lo que las mismas están obligadas a practicar
todas las diligencias necesarias para así lograr la comprobación de lo alegado, y poder el Juez
pronunciarse sobre el fondo del asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos públicos que
fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los
artículos 1359 y 1360 del Código Civil venezolano, y que adminiculados con las declaraciones
de los ciudadanos: a) OSWALDO DE JESÚS ZAMBRANO NAVARRO, b) SONIA MENDOZA
RAMÍREZ y c) ROSA MARÍA PRATO, supra identificadas, en su carácter de testigos promovidos
por el solicitante de autos, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para
este Tribunal que al fallecimiento de la causante JOSEFINA ESTRADA CONTRERAS, quedó
como único y universal heredero el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, con
cédula de identidad N° V-3.791.457, en su condición de sobrino de la de cujus, quien en vida
fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-3.191.964, fallecida
el día 19 de febrero de 2022, según Acta de Defunción N° 058 de fecha 20 de febrero de 2022,
expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes del municipio San Cristóbal
estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo con respecto al
causante supra mencionado, determinándose el orden de suceder; aprecia quien aquí decide,
que lo solicitado tiene asidero jurídico y en consecuencia, lo procedente en derecho para este
Tribunal es declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como único y universal heredero de la causante JOSEFINA ESTRADA
CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° V-3.191.964, fallecida el día 19 de febrero de 2022, según Acta de Defunción N°
058 de fecha 20 de febrero del mismo año, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro
María Morantes del municipio San Cristóbal del estado Táchira, al ciudadano GUSTAVO
ANTONIO ESTRADA LUZARDO, con cédula de identidad N° V-3.791.457, en su condición de
sobrino de la de cujus.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A
SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese copia
certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y
Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción Judicial
Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
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