JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025).-.
Año 215° y 166°
Recibido por distribución, escrito de solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES
HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de cinco (05) folios útiles y veintiuno
(21) folios útiles, suscrito por los ciudadanos YECENYA LICETH VIVAS DE VILLEGAS Y
JAVIER EDUARDO VILLEGAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las
cédula de identidad Nros V.- 21.766.546 y V.- 18.136.149, en su respectivo orden, asistidos
de la abogado YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
115.945. Fórmese solicitud, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
ADMITASE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
La norma sustantiva civil, en su artículo 1.713 prevé:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante
recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio
eventual”. (Negrita y subrayado de este tribunal)
Del citado artículo se aprecia que, el legislador patrio estableció la figura procesal de la
transacción como un contrato, por el cual las partes, de mutuo acuerdo y mediante
reciprocas concesiones, dan por culminado un litigio el cual se encuentre pendiente –bien
sea por que no se ha accionado o por espera de pronunciamiento del órgano jurisdiccional- o
en tal caso, el prevenir un litigio eventual –que pudiera llegar a ocurrir- por lo que su fin, es
terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, extinguiéndolo si ya
estuviera iniciado.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil, prevé en los artículos 255 y 256, lo
siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada”.
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la
transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales
no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su
ejecución”.
De los artículos in comento, se desprende que, nuestro ordenamiento jurídico, determina
que las transacciones que realicen las partes, tienen fuerza de cosa juzgada. Aunado al
hecho, de que dichas transacciones tendrán como efectos esenciales: a) El efecto extintivo,
el cual se caracteriza por el reconocimiento de cosa juzgada que tanto el Código Civil como
el Código de Procedimiento Civil, le otorga a las transacciones, en relación con el litigio
objeto de la misma, por lo que bien podría equipararse a los efectos de una sentencia
definitiva; y b) El efecto declarativo, el cual se van a ver inmiscuido con respecto a los
derechos sobre los cuales versa el litigio.
Por su parte, el autor A. Rengel Rombrerg, en su obra denominada “Tratado de Derecho
Procesal Civil Venezolano”, señala:
“…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de
certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con
el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular
relaciones procedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio
general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que
las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de
varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil
sanciona con nulidad, pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las
condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente,
aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los
suscriben y en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se
haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Ahora bien, en el caso Sub iudice, los solicitantes de autos manifiestan mediante escrito que
dio inicio a la presente solicitud, su voluntad de partir amistosamente en la forma allí
prevista, los bienes habidos en la comunidad conyugal, puesto que el vínculo matrimonial
que los unía fue disuelto en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco
(2025), en virtud de la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción
Judicial, en el Expediente de solicitud N° 113-2025; para lo cual consignan como recaudos
los documentos que avalan la propiedad de los solicitantes de autos y los cuales forman
parte de la comunidad conyugal; por lo que a juicio de quien decide, verificado como ha sido
el cumplimiento de tales requisitos, lo ajustado a derecho es impartir la homologación de
ley a la presente solicitud. Y así decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION
AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los
ciudadanos YECENYA LICETH VIVAS DE VILLEGAS Y JAVIER EDUARDO VILLEGAS
PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros V.-
21.766.546 y V.- 18.136.149, en su respectivo orden, asistidos de la abogado YESSENIA
RODRIGUEZ LAITON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.945, en lo que respecta a
los siguientes bienes y en los términos aquí descritos: PRIMERO: Al ciudadano JAVIER
EDUARDO VILLEGAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V.- 18.136.149, se le adjudica en propiedad exclusiva los siguientes bienes: 1.-
MIL (1000) Acciones nominativas, en la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA JUSTO Y
BUENO COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 40, Tomo 74-A, Expediente N° 445-
47217 de fecha 03 de octubre del año 2017 e inscrita en el Registro de Información Fiscal
(R.I.F), bajo el N° J-41095792-1, dichas acciones fueron suscritas en un cien por ciento
(100%) por ambos cónyuges y se cancelo el veinte (20%) del capital social suscrito,
formando parte de la comunidad conyugal, según consta el documento constitutivoestatutario
de la sociedad mercantil. 2.- Un Vehículo con las siguientes características:
PLACA: A37AN1H; SERIAL N.I.V: 8XA33ZV2579001184; SERIAL CARROCERIA:
8XA33ZV2579001184; SERIAL MOTOR: 1GR0801594 TC; MARCA: TOYOTA; MODELO:
HILUX DC AWD 1G; AÑO MODELO: 2007; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICKUP;
USO: CARGA; Nro. Puestos: 3, Nro: Ejes: 2; Tara: 1780; Cap. Carga: 500 KGS; SERVICIO:
PRIVADO; según certificado de Registro de vehículo Nro. 230108573444 con código de
barras Nro. 8XA33ZV2579001184-10-1, Nro. de autorización 006VXY833W85, INTT Nro:
23Eb811sJ.Jlw de fecha 03 de agosto de 2023, cediendo en este acto el cien (100%) los
derechos que le asisten a la ciudadana YECENYA LICETH VIVAS DE VILLEGAS, supraidentificado.
SEGUNDO: A la ciudadana YECENYA LICETH VIVAS GUERRERO, venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 21.766.546, se le adjudica en
propiedad exclusiva los siguientes bienes: 1.- Un Vehículo con las siguientes características:
PLACA: AH091OV; SERIAL N.I.V: 8Z1TJ52655V345212; SERIAL CARROCERIA:
8Z1TJ52655V345212; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: 55V345212; MARCA:
CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO FABRICACIÓN: N/A; AÑO MODELO: 2005; COLOR:
GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro: Ejes: 2;
Tara: 1500; Cap. Carga: 600 KGS; SERVICIO: PRIVADO; según certificado de Registro de
vehículo Nro. 200106038277 con código de barras Nro. 8Z1TJ52655V345212-4-2, Nro. de
autorización 0162ZG1002X3, INTT Nro: 20FKfA0rOsbOE de fecha 17 de enero de 2020. 2.-
Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la vereda dos, calle don Luis, aldea
Toituna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes:
NORTE: con Eliana Lisbeth García Cárdenas, mide diez metros con cuatro centímetros
(10.04 Mts); SUR: con calle privada en proyecto de cinco metros de ancho, mide diez metros
(10 Mts); ESTE: con propiedad de Rosa Ysmelda García Cárdenas, mide catorce metros con
noventa y siete centímetros (14.97 Mts); OESTE: con propiedad de Rosa Ysmelda García
Cárdenas, mide quince metros con ochenta y cinco centímetros (15.85 Mts), para un área
total de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con diez centímetros (154.10)
protocolizado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
Estado Táchira, bajo el N° 2016.1346, asiento Registro 1 del inmueble matriculados con el
N° 429.18.12.1.7476 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, en fecha 11 de
mayo de 2016, cediendo en este acto el cien (100%) los derechos que le asisten al
ciudadano JAVIER EDUARDO VILLEGAS PINEDA, supra-identificado .
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de
Procedimiento Civil Vigente en concordancia con el artículo 255 ejusdem, se le da el
carácter de cosa juzgada a la presente transacción aquí homologada. Se acuerda
devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del
Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de conformidad con los artículos
111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para los archivos del tribunal. Dada,
firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los
dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).- Año 215° de la
Independencia y 166º de la Federación.
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