REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, dieciocho (18) de diciembre del año 2025.-
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº: 11.309-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARIA EUGENIA GONZALEZ GOMEZ, con cédula de
identidad N° V-.11.492.028.
ABOGADO ASISTENTE: AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 49.094.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos procedente del Tribunal Distribuidor, constante de dos (02) folios útiles de
escrito y presentado en físico sus recaudos contentivos de diecinueve (19) folios útiles
en fecha 03 de diciembre del año 2025, suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA
GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula identidad N°
V.- 11.492.028, asistida de la abogado AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.094, mediante la cual pretende se le declare
como Únicos y Universales Herederos de la causante LUCELIA JOSEFINA GOMEZ DE
GONZALEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V-1.827.557, fallecida en fecha diez (10) de
octubre del año 2025, según acta de defunción N° 4775, de la misma fecha, expedida
por la Dirección General del Registro del estado Civil de las personas de los Estados
Unidos Mexicanos; a los ciudadanos MARIA EUGENIA GONZALEZ GOMEZ, JOSÉ
ALFREDO GONZALEZ GOMEZ, TIBISAY MARGARITA GONZALEZ GOMEZ Y
LIZBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, con cédulas de identidad N° V.-
11.492.028, N° V.- 5.663.709, N° V.- 9.233.397 y N° V.- 10.159.735, respectivamente,
en su condición de hijos de la de cujus. (Fl. 01 y 02).
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.827.557, perteneciente a la
causante, quien fuera en vida ciudadana LUCELIA JOSEFINA GOMEZ DE
GONZALEZ. (Fl. 03).
2. Copia fotostática del Acta de Defunción N° 4775, de fecha 10 de octubre del año
2025, expedida por la Dirección General del Registro del estado Civil de las
personas, Juzgado Quinto, de los Estados Unidos Mexicanos, con su respectivo
sello de apostilla de fecha 28 de octubre del año 2025, perteneciente a la
causante LUCELIA JOSEFINA GOMEZ DE GONZALEZ. (Fl. 04 al 06).
3. Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF),
perteneciente a la Sucesión Lucelia Josefina Gomez de Gonzalez, con fecha de
inscripción 01 de diciembre del año 2025. (Fl.07).
4. Copia fotostática simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones con número
de Registro 01093, expedida en fecha 11 de agosto del año 2011 por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Fls. 08
y 09).
5. Copia fotostática de las cédulas de identidad N° V.- 5.663.709, N° V.- 9.233.397,
N° V.- 10.159.735 y N° V.- 11.492.028, respectivamente, perteneciente a los
ciudadanos JOSÉ ALFREDO GONZALEZ GOMEZ, TIBISAY MARGARITA
GONZALEZ GOMEZ, LIZBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ Y MARIA
EUGENIA GONZALEZ GOMEZ, en su condición de hijos de la de cujus. (Fls. 10,
12, 15 y 19).
6. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 8444 del año 1962,
expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio
Maracaibo del estado Zulia en fecha 19 de enero del año 2007, perteneciente al
ciudadano “JOSÉ ALFREDO GONZALEZ GOMEZ”. (Fl. 11).
7. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2326 del año 1966,
expedida por el Registro Principal del estado Zulia en fecha 22 de enero del año
2007, perteneciente a la ciudadana “TIBISAY MARGARITA GONZALEZ GOMEZ”.
(Fls. 13 y 14).
8. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 3317 del año 1969,
expedida por el Registro Principal del estado Zulia en fecha 19 de enero del año
2007, perteneciente a la ciudadana “LIZBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ”.
(Fls. 16 al 18).
9. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1330 del año 1973,
expedida por el Registro Civil parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal,
estado Táchira en fecha 03 de diciembre del año 2025, perteneciente a la
ciudadana “MARIA EUGENIA GONZALEZ GOMEZ”. (Fls. 20 y 21).
En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2025, este Juzgado admitió la
presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los
testigos que presentará el solicitante de autos y fijando oportunidad para ello. (Fl. 25).
En fecha cinco (05) de diciembre del año 2025, se hicieron presente ante este
Juzgado los ciudadanos: FELIX RICARDO SANCHEZ DUARTE, DOUGLAS ENRIQUE
MENDOZA PEREZ Y MARIA ALEJANDRA CRUZ, con cédulas de identidad N° V.-
8.988.286, N° V.-12.098.474 y N° V.- 14.259.327, en su orden, a los fines de rendir
declaración en la presente solicitud. (Fls. 26 al 31).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al contenido
previsto en los artículos 807, 808, y 822 del Código Civil, los cuales disponen lo
siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden
sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente
comprobada.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que las
sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo que toda
persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones que determina la
Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 936
y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún
hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se
promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se
entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue
conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del
tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la
primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de
terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho
propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las mismas están obligadas
a practicar todas las diligencias necesarias para así lograr la comprobación de lo
alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del asunto –con base a las
diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad
con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a) FELIX RICARDO SANCHEZ
DUARTE, b) DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA PEREZ y c) MARIA ALEJANDRA CRUZ,
supra identificados, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al
fallecimiento de la causante LUCELIA JOSEFINA GOMEZ DE GONZALEZ, quedaron
como únicos y universales herederos los ciudadanos MARIA EUGENIA GONZALEZ
GOMEZ, JOSÉ ALFREDO GONZALEZ GOMEZ, TIBISAY MARGARITA GONZALEZ
GOMEZ Y LIZBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, con cédulas de identidad N° V.-
11.492.028, N° V.- 5.663.709, N° V.- 9.233.397 y N° V.- 10.159.735, respectivamente,
en su condición de hijos de la de cujus, quien en vida fuera de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-1.827.557,
fallecida el día diez (10) de octubre del año 2025, según certificado de defunción N°
231072414, emitido por la doctora Enriqueta Sánchez Márquez, con cédula
profesional N° V-. 1272897, tal como se desprende de Registro de Defunción N° 4775
de fecha 10 de octubre del año 2025, expedida por la Dirección General del Registro
del estado Civil de las personas, Juzgado Quinto, de los Estados Unidos Mexicanos
acompañado de su respectivo sello de apostilla.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo con
respecto al causante supra mencionado, determinándose el orden de suceder; aprecia
quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en consecuencia, resulta
forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE
DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos de la causante LUCELIA
JOSEFINA GOMEZ DE GONZALEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-1.827.557, fallecida en fecha
diez (10) de octubre del año 2025, según Acta de Defunción N° 4775, de la misma
fecha, expedida por la Dirección General del Registro del estado Civil de las personas,
Juzgado Quinto, de los Estados Unidos Mexicanos; a los ciudadanos MARIA EUGENIA
GONZALEZ GOMEZ, JOSÉ ALFREDO GONZALEZ GOMEZ, TIBISAY MARGARITA
GONZALEZ GOMEZ Y LIZBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, con cédulas de
identidad N° V.-11.492.028, N° V.-5.663.709, N° V.-9.233.397 y N° V.-10.159.735,
respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese
copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La
Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días
del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la
Independencia y 166° de la Federación