REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, dieciocho (18) de diciembre del año 2025.-
Año 215° y 166°
SOLICITUD Nº: 11.293-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO, venezolana,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°
V- 8.081.123, asistida de la Defensora Pública, abogada
MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUARÉZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 79.155
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos procedente del Tribunal Distribuidor en fecha seis (06) de noviembre del
año dos mil veinticinco (2025) y presentados en físico por la ciudadana LUZ MARINA
GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° V.- 8.081.123, asistida de la Defensora Pública, abogada MARIA
MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155; junto
con sus recaudos en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil
veinticinco (2025), constante de cuatro (04) folios útiles de escrito y cuarenta y
cuatro (44) sus anexos; mediante la cual pretende se le declare como Únicos y
Universales Herederos del causante: CARLOS ALFREDO SANCHEZ GUERRERO, quien
en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V- 2.288.056, fallecido en fecha cuatro (04) de octubre del año 2023,
según acta de defunción N° 1834, de fecha nueve (09) de octubre del año 2023,
expedida por el Registro Civil del municipio Libertador, Distrito Capital, a los
ciudadanos: LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO, GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
GUERRERO, VIOLETA MARGARITA GUTIERREZ GUERRERO y a SONIA CAROLINA
GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las
cédulas de identidad N° V.- 8.081.123, V.- 3.297.486, V.- 8.071.671, V.- 8.083.482,
en su respectivo orden, en su condición de hermanos del de cujus, y los ciudadanos
GUSTAVO ENRIQUE SIÑOVSKY SANCHEZ Y SERGIO JAVIER SIÑOVSKY SANCHEZ,
venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros V.-
22.348.416 Y V.- 16.815.183, en su respectivo orden, por derecho de representación
de la hermana premuerta, NANCY JOSEFINA SANCHEZ DE SIÑOVSKY, quien en vida
fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V.-4.469.873, según acta de
defunción N° 136 de fecha trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014) y en su
condición de sobrinos del causante CARLOS ALFREDO SANCHEZ GUERRERO.
El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de cédula de identidad N° V.-8.081.123, V.- 3.297.486, V.-
8.071.671, V.- 8.083.482, V.- 22.348.416 Y V.- 16.815.183, perteneciente a los
ciudadanos LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO, GUSTAVO ALBERTO
SANCHEZ GUERRERO, VIOLETA MARGARITA GUTIERREZ GUERRERO, SONIA
CAROLINA GUTIERREZ GUERRERO, GUSTAVO ENRIQUE SIÑOVSKY SANCHEZ Y
SERGIO JAVIER SIÑOVSKY SANCHEZ (Fls .05, 16, 20, 22, 34 y 38).
2. Copia fotostática de cédula de identidad N° V.-2.288.056 y V.- 4.469.873,
perteneciente a los causantes, CARLOS ALFREDO SANCHEZ GUERRERO Y NANCY
JOSEFINA SANCHEZ DE SIÑOVSKY. (Fls. 06 y 28)
3. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1834, de fecha 09 de
octubre del año 2023, expedida por el Registro Civil del municipio Libertador
Distrito Capital, perteneciente a quien en vida fuera CARLOS ALFREDO SANCHEZ
GUERRERO. (Fls. 07 y 08).
4. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 413, de fecha 22 de Julio
del año 2002, expedida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista,
municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a la causante CARMEN
DARIA GUERRERO DE GUTIERREZ. (Fls. 09 y 10).
5. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 399, de fecha 17 de
noviembre del año 1958, expedida por el Registro Civil municipio Junín, estado
Táchira, perteneciente al causante CARLOS ALBERTO SANCHEZ RIVAS. (F. 11).
6. Copia fotostática certificadas de las Acta de Nacimiento N° 56 y 590, de los años
de 1964 y 1950, expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida, en fechas
21 de marzo y 3 de enero ambas del año 2024, respectivamente; perteneciente a
los ciudadanos “LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO Y GUSTAVO ALBERTO
SANCHEZ GUERRERO”. (Fls. 12 al 15 Y 17 al 19).
7. - Copia fotostáticas certificada del Acta de Nacimiento N° 212, del año de 1962,
expedida por el Registro Civil, municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida en
fecha 05 de diciembre del año 2023, perteneciente a la ciudadana “VIOLETA
MARGARITA GUTIERREZ GUERRERO”. (F.21).
8. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 793, del año de 1964,
expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 20
de junio del año 2019, perteneciente a la ciudadana “SONIA CAROLINA
GUTIERREZ GUERRERO”. (Fls. 25 al 27).
9. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 937, del año de 1954,
expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira en fecha 13 de enero
del año 2020, perteneciente a la ciudadana “NANCY JOSEFINA SANCHEZ
GUERRERO”. (Fls. 29 al 31).
10. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 136, de fecha 13 de febrero
del año 2014, expedida por el Registro Civil Parroquia San José, municipio
Libertador, Distrito Capital, perteneciente a quien en vida fuera NANCY
JOSEFINA SANCHEZ DE SIÑOVSKY. (Fls.32 y 33).
11. Copia fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros 2747 y 1535, de
los años de 1993 y 1984, en su respectivo orden, expedidas por el Registro
Principal del Estado Miranda, perteneciente a los ciudadanos “GUSTAVO
ENRIQUE SIÑOVSKY SANCHEZ Y SERGIO JAVIER SIÑOVSKY SANCHEZ”. (Fls 35 al
37 y 39 al 41).
12. Copia fotostática simple del Certificado de solvencias de sucesiones N° 3644,
perteneciente al causante CARLOS ALFREDO SANCHEZ GUERRERO, con RIF N°
J50522256-2, expediente N° 2024/0858. (Fls. 45 al 48)
Por auto de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025),
este Tribunal admitió la presente solicitud, acordando recibir las respectivas
declaraciones juradas de los testigos promovidos por la solicitante asistida de la
Defensora Pública y fijando la correspondiente oportunidad para ello. (F.53)
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se
levantó el acta respectiva de declaración de las testimoniales de los ciudadanos: a)
NATHALY DEL CARMEN MOROS DE PEREZ; b) LUZDARY YORLEY PEREZ; y c)
EDUARDO JOSE PADRON PEREZ, portadores de las cédulas de identidad Nros V.-
15.224.574, V.- 13.792.466 Y V.- 31.335.397 en su respectivo orden. (Fls 54 al 59).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al contenido
previsto en los artículos 807, 808, 817 y 825 del Código Civil, los cuales disponen lo
siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 817.- En la línea colateral la representación se admite a favor de los
hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus
tíos.”
“Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o
descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a
las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a
aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde
íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al
cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a
los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde
íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y
sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendiente, hermanos y sobrinos, sucederán al de
cujus sus otros colaterales consanguíneos.” (Negrita de este Tribunal).
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que las
sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo que toda
persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones que determina le
Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 936
y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún
derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el
mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se
entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas
al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho
posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los
derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho
propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las mismas están obligadas
a practicar todas las diligencias necesarias para así logar la comprobación de lo
alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del asunto –con base a las
diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad
con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a) NATHALY DEL CARMEN
MOROS DE PEREZ; b) LUZDARY YORLEY PEREZ; y c) EDUARDO JOSE PADRON PEREZ,
supra-identificados, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al
fallecimiento del causante: CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ GUERRERO, quedaron como
únicos y universales herederos los ciudadanos: LUZ MARINA GUTIERREZ
GUERRERO, GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, VIOLETA MARGARITA
GUTIERREZ GUERRERO, SONIA CAROLINA GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos,
mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 8.081.123, V.-
3.297.486, V.- 8.071.671, V.- 8.083.482, en su respectivo orden, en su condición de
hermanos del de cujus, y los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SIÑOVSKY SANCHEZ Y
SERGIO JAVIER SIÑOVSKY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores
de la cédula de identidad Nros V.- 22.348.416 Y V.- 16.815.183, en su respectivo
orden, por derecho de representación de la hermana premuerta NANCY JOSEFINA
SANCHEZ DE SIÑOVSHY, quien en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de
identidad N° V.- 4.469.873, según acta de defunción N° 136 de fecha trece (13) de
febrero del año dos mil catorce (2014), y en su condición de sobrinos del de cujus,
quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº
V.-2.288.056, fallecido el día cuatro (04) de octubre del año 2023, según
Certificado de defunción N° 4616369, emitido por la doctora ORIANA IBARRA,
portadora de la cédula de identidad N° V.- 16.812.197 y N° MPPS 142483; tal como se
desprende del Registro de Defunción N° 1834 de fecha nueve (09) de octubre del año
2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro en el municipio
Libertador, Distrito Capital.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo de la
solicitante con respecto al causante supra-mencionado, determinándose el orden de
suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en
consecuencia, lo procedente en derecho para este Tribunal es declarar CON LUGAR la
presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante: CARLOS
ALFREDO SANCHEZ GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V.-2.288.056, fallecido en fecha cuatro (04) de
octubre del año 2023, según acta de defunción N° 1834, de fecha nueve (09) de
octubre del año 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro en el
municipio Libertador, Distrito Capital, a los ciudadanos: LUZ MARINA GUTIERREZ
GUERRERO, GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, VIOLETA MARGARITA
GUTIERREZ GUERRERO, SONIA CAROLINA GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos,
mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 8.081.123, V.-
3.297.486, V.- 8.071.671, V.- 8.083.482, en su respectivo orden, en su condición de
hermanos del de cujus, y los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SIÑOVSKY SANCHEZ Y
SERGIO JAVIER SIÑOVSKY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores
de la cédula de identidad Nros V.- 22.348.416 Y V.- 16.815.183, en su respectivo
orden, por derecho de representación de la hermana premuerta NANCY JOSEFINA
SANCHEZ DE SIÑOVSHY, quien en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de
identidad N° V.- 4.469.873, según acta de defunción N° 136 de fecha trece (13) de
febrero del año dos mil catorce (2014), y en su condición de sobrinos del de cujus.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y
déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La
Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días
del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la
Independencia y 166° de la Federación.
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