JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Años 215º Y 166º
Vista la diligencia inmediatamente anterior, suscrita por la ciudadana NANCY FERNANDEZ
MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-15.858.466,
parte demandada en esta causa, mediante la cual expone: “…Con el carácter acreditada en autos y
como apoderada de una de las aquí demandadas, declaro expresamente que me doy por citada y
notificada para todo y cada uno de los efectos de este juicio; y reconozco como de nuestro puño y
letra el documento privado a que se contrae el presente proceso…”; considera esta juzgadora que
dado el reconocimiento expreso hecho por la parte demandada, debe procederse conforme a la
norma prevista en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y
Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte la
HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada; teniéndose como RECONOCIDA LA FIRMA del documento privado suscrito en fecha
31 de octubre del año 2025, objeto de la presente causa y que corre al folio 16 y su vuelto del
presente expediente, relacionado con la venta de un inmueble; con la advertencia en el contenido
del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra
quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan
respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en
el momento del reconocimiento”.
Del mismo modo, considera oportuno quien aquí decide, dejar plasmado lo indicado por la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 143 de fecha diez (10)
abril del año dos mil veintitrés (2023), la cual refiere:
“A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en
procedimientos de reconocimientos de documentos, conforme a lo previsto en
el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas,
en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en
otros procedimientos distintos, dónde se haga valer el contenido del
instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la
sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento…”.
(Subrayado de este tribunal)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo
ordenado.
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