JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San
Cristóbal, diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).-
Año 215° y 166°
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente solicitud, intentada
por la ciudadana XIOMARA JACKELINE QUINTANA GUARIN, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V.-12.973.288, asistida del abogado en ejercicio MIGUEL
ANGEL BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.009; aprecia este Tribunal que
mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) –fl. 83-, se
instó a la solicitante de autos, conforme al último aparte del artículo 11 de la norma adjetiva civil, a
consignar: A) Autorización de la administración del terminal de pasajeros para realizar las mejoras
señaladas en el escrito de solicitud; B) Permiso para construir las mejoras, emanado de la Alcaldía
del municipio San Cristóbal, Estado Táchira; C) Contrato de arrendamiento visado por la sindicatura
del municipio de conformidad con el artículo 13 ordinal 12 de la ordenanza de organización y
funcionamiento de la sindicatura municipal del municipio San Cristóbal; otorgando para ello un
plazo de diez (10) días de despacho y habiendo transcurrido íntegramente y con creces el plazo
otorgado sin que conste en autos lo requerido, resulta forzoso para este Juzgado declarar
inadmisible la presente solicitud. – Y así decide-.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de conformidad
con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 ejusdem
declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana
XIOMARA JACKELINE QUINTANA GUARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° V.- 12.973.288, asistida de abogado. – Y así decide-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del tribunal. Dada,
firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diez (10) días del
mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la
Federación.
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