República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de Diciembre del 2025
214° y 165°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
DEMANDANTE: Maria Alejandra Ford, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.538.056, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio , inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 280.286, con domicilio procesal en la Avenida Luis del Valle Garcia, Multicentro Comercial Las Avenidas, Piso Terraza, oficina s/n..
MOTIVO: Particion de la Comunidad Conyugal.-
UNICO
En fecha 3 de Diciembre del año en curso, se recibió por distribucion la presente Particion de la Comunidad Conyugal dándole entrada en fecha 09 de Diciembre del 2025, de la revisión exhaustiva de la documentación fundamental presentada con el escrito libelar como son los documentos de los bienes que van hacer objeto de partición. Específicamente el de propiedad del inmueble y el vehiculo , todas estos son copias fotosticas simples, en la que no se presentaron los originales ante el tribunal Distribuidor cuando se presento la demanda, a los efectos videndi ( ad effectum videndi) y que dicho secretario verificara y certificara que son traslado fiel y exacto con los originales de conformidad con los artículos 111 y 112 del Codigo de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal estima que los mencionados documentos son fundamentales a los fines de tramitar y darle curso a la presente solicitud,igualmente la partición voluntaria de bienes de la comunidad conyugal exige la concurrencia y consentimiento de ambos conyuges o sus representantes legales, porque se trata de un acto de disposición patrimonial que afecta a los dos, si en el escrito comparece solo una de las partes con abogado y la otra esta ausente y sin representación, no puede considerarse una verdadera partición voluntaria, esta ausencia de uno de los conyuges rompe esta condicon e impide la homologación de la partición como voluntaria, por todo lo anteriromente considera quien aquí decide, que la presente demanda de Particion Voluntaria de los Bienes de la Comunidad conyugal no debe prosperar. Asi se decide.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340 y 341 de nuestra Ley Adjetiva:
"(...) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(...)".
“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(…)”.
Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que adolece de los Documentos fundamentales de la presente pretensión, asi como también la ausencia del conyuge y su falta de representación judicial lo cual instituye y permite a esta sentenciadora concluir, aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando que los principios jurídicos son los instrumentos que permite al Juez la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto, el debido proceso, derechoa la defensa y a la tutela judicial efectiva, es por lo que se procede a INADMITIR la presente demanda de Particion de la Comunidad Conyugal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Particion de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FORD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-12.538.056, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Haro Rodriguez, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro 280.286 y domiciliado en la Avenida Luis del Valle Garcia, Multicentro Comercial Las Avenidas, piso terraza, oficna S/N Maturin , Estado Monagas. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 9 días del mes de Diciembre del año 2025.- Años 215° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp 1429-25
FCC.
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