ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000381
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ADAN PEREIRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 26.533.018.
APODERADO JUDICIAL: Abogado TRINO JOSE FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.102.
PARTE DEMANDADA: WOK ASIAN FOOD, C.A.-.
APODERADO JUDICIAL: Cuidadana QILING FENG, E- 84.273.433, en su carácter de Representante Legal de la demandada, asistida de los Abogado DENNYS GONZALEZ y CARLOS MARQUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 87.767 y 99.055.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 03 de diciembre de 2025, siendo las 9:00 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS ADAN PEREIRA MARQUEZ, asistido del abogado TRINO JOSE FAJARDO, en su carácteres de apoderados judicial del accionante. También comparecieron la los Abogado DENNYS GONZALEZ y CARLOS MARQUEZ, apoderados judiciales del demandado.
En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 2.185.972,50 equivalente a $. 16.799,66 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad 872.165,00 equivalentes a $. 3.500,00 a la tasa de Bs. 249.19; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, dicho pago se realizará en dos partes la primera el día de hoy en la cantidad de $1.750,00, la segunda parte para el día 16 de Diciembre de 2025 en la cantidad de $. 1.750,00, depositados a la tasa del BCV del día. El accionante manifiestó que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autoriza a descontar de su pago el 30 % en beneficio de la abogado TRINO JOSE FAJARDO, por concepto de honorarios profesionales, el pago en la cantidad de 1.050,00 $ al cambio de la tasa del BCV del día, pagaderos en dos partes, el primer pago para el día de hoy, y la segunda parte el dia 16-12-2025, ambos pagos por las cantidades de Bs130.824,75 equivalentes cada pago $.525,00, depositados en el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0501-8300-0331-3053, CI: 12.151.561. Los dos (02) pagos correspondientes al accionante es por la cantidad de $. 1.225,00 equivalente a Bs. 305.257,75 y deberá realizarse en el Banco Bancamiga, Cuenta Corriente, cuenta N° movil N° 0172-0608-7060-8453-9037 correspondiente al el 70%. Así mismo manifiesta que con este pago no tiene mas nada que reclamar a la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES