REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000177
ASUNTO : SP21-D-2025-000177

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Revisada como ha sido la causa seguida al adolescente L.O.S.M., (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 416 y 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día treinta (30) de Octubre del año 2025, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del adolescente L.O.S.M., antes identificado; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 416 y 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal.-
En dicha Audiencia Preliminar el adolescente L.O.S.M., antes identificado, expreso su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con los adolescentes victimas en los siguientes términos: DISCULPAS PÚBLICAS, la cual se materializo en la sala de audiencias Y DONACION DE UN (01) MERCADO AL ANCIANATO MEDARDA PIÑERO, el cual sería realizado en un lapso de UN (01) MES.-
El adolescente L.O.S.M., asumió el compromiso de realizar la DONACION DE UN (01) MERCADO AL ANCIANATO MEDARDA PIÑERO, el cual será realizado en un lapso de UN (01) MES, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en fecha 18 de Noviembre del 2025, la ciudadana YESSENIA DEL VALLE MEDINA RAMIREZ, representante legal L.O.S.M., consigno constante de dos (02) folios útiles las constancias de cumplimiento de la conciliación como son es la factura de compra del mercado y los oficios sellados del ancianato Medarda Piñero.-
De las constancias se observa que el adolescente L.O.S.M. cumplió con el compromiso pactado en la audiencia celebrada en fecha 30 de Octubre de 2025, el cual fue realizado en fecha 18 de Noviembre del presente año tal como se evidencia de la constancia emitida; por ende, cumplió con lo acordado con los términos de la conciliación.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente L.O.S.M., antes identificado; en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 30 de Octubre de 2025, la cual era la DONACION DE UN (01) MERCADO AL ANCIANATO MEDARDA PIÑERO, el cual se evidencia de lo consignado por la Representante del adolescente, que efectivamente fue cumplido, y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con lo pactado, en los términos expuestos; por consiguiente se declara con lugar la solicitud de la defensa DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente L.O.S.M. por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 416 y 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial; y así se decide.