REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2018-000011
ASUNTO : SV21-D-2018-000011

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Revisada como ha sido la causa seguida al joven M.D.P.C., (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día treinta (30) de Octubre del año 2025, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del joven adulto M.D.P.C., antes identificado; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.-
En dicha Audiencia Preliminar el adolescente M.D.P.C., antes identificado, expreso su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con el representante fiscal en los siguientes términos: DONACION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA Y ARTICULOS DE PAPELERIA, el cual sería realizado en un lapso de UN (01) MES.-
El joven MIGUEL DAVID PARRA CARPIO, asumió el compromiso de realizar DONACION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA Y ARTICULOS DE PAPELERIA, el cual será realizado en un lapso de UN (01) MES, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en fecha 10 de Diciembre del 2025, el joven M.D.P.C., acompañado de la defensa pública hizo entrega de los materiales de oficina y limpieza ante el Tribunal-
De la revisión de la causa se observa que el joven M.D.P.C., cumplió con el compromiso pactado en la audiencia celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2025, el cual fue realizado en un lapso de UN (01) MES; por ende, cumplió con lo acordado con los términos de la conciliación.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del joven M.D.P.C., antes identificado; en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2025, la cual era la DONACION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA Y ARTICULOS DE PAPELERIA, el cual se evidencia del acta de fecha 10 de Diciembre de 2025, y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con lo pactado, en los términos expuestos; por consiguiente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del joven M.D.P.C., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial; y así se decide.