REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2016-000005
ASUNTO : SV21-D-2016-000005
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del joven adulto R.F.C.L., (IDENTIDAD OMITIDAD 545 LOPNNA) a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Contreras, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada por este Tribunal en fecha once (11) de Diciembre del año 2019, causa penal 3C-SV21-D-2016-000005. Este Tribunal para decidir observa:
Al folio ciento cincuenta y ocho (158), de las actas que corren insertas en la presente causa, acta de fecha once (11) de Septiembre del año 2019, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven adulto R.F.C.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que ubicaran de manera inmediata al joven adulto antes referida, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el joven adulto acusado R.F.C.L. ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo que este Tribunal le impone las medidas cautelares establecidas en los literales “c y d” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el DÍA LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA Y SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA QUE PESABA en contra del joven adulto R.F.C.L., Líbrese el oficio correspondiente; y así se decide.
Por último SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE EXCARCELACIÓN AL DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO a favor del joven adulto R.F.C.L., en virtud de la medida cautelar otorgada, y así se decide.
Se ordena notificar a la víctima. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.